Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 8
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, a cargo del Dr. Osvaldo O. Otheguy, Secretaría Nº 15, a cargo del Dr. Fabio Félix Sánchez, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636 3° piso, de esta ciudad, en el marco de los autos caratulados “BAEZ, MARIA PAULA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, (Expte. N° 114750/2024-0), hace saber que, por resolución del día 24 de septiembre de 2024, se dispuso: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- (…) En atención al carácter colectivo de la presente acción de amparo, considerando la Acordadas 32/2014 y 12/2016 dictadas por la CSJN en base a lo dispuesto en los precedentes “Halabi” y “PADEC”, así como también el Acuerdo Plenario 4/2016 del 07/06/2016 aprobado por la Cámara de Apelaciones en lo CAYT de la CABA, y las facultades previstas en el artículo 27 inciso 5 del CCAYT, considero corresponde otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que en el plazo de 10 (diez) días se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso; ello, bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado. Para ello, se ordenará librar oficios por secretaría a fin de disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de 5 (cinco) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT.” Fdo. por Osvaldo O. Otheguy –Juez–.
A tal efecto, se hace saber a sus efectos que la Sra. María Paula BAEZ inició amparo individual y colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. (GCBA) con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N° 2024-31471594-GCABA- COMUNA13 que dispone la tala de 6 árboles ubicados en la Avenida Comodoro Martin Rivadavia entre las calles 3 de Febrero y Vilela, por causarle un perjuicio irreparable. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Comuna 13 que se abstenga de ejecutar la Resolución N° 2024-31471594-GCABA-COMUNA13 aquí impugnada, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Con fecha 23 de septiembre de 2024, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora. En consecuencia, se ordenó “(…) al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Comuna 13 que se abstenga de ejecutar la resolución RS2024- 31471594-GCABA COMUNA13 aquí impugnada, hasta el dictado de la sentencia definitiva. (actuación nro. 1978645/2024)”.
Asimismo, con fecha 24 de septiembre de 2024, se ordenó la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de 5 (cinco) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT, la difusión en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA en la página web www.ijudicial.gob.ar y, por intermedio de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, en particular, la difusión en las sedes de la Junta Comunal 13 y diarios barriales. Todo ello, también con el fin de otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que en el plazo de 10 (diez) días se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso; ello, bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado.
Finalmente, se dispuso que el plazo de 10 (diez) referido precedentemente comenzaría a correr a partir de la recepción de los oficios ordenados. Se hace saber que los datos de la presente causa (Expediente Nº 114750/2024-0) pueden ser consultados en el siguiente link https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio .