Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 1
La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 1, Dra. Romina Tesone, Secretaría N° 2, interinamente a cargo del Dr. Leandro Javier Caldano, con asiento en Avda. de Mayo 654, Piso 7, de esta ciudad (correo electrónico juz1sec2cayt@jusbaires.gob.ar), en el marco de los autos caratulados “E.P.L.N Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – EDUCACION-VACANTE”, EXP N° 346725/2022-0, hace saber en función de lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 4/2016 y en la Resolución N° 116/2013. A las personas interesadas que –en el plazo de 5 (cinco)– podrán presentarse en autos a los efectos de intervenir en el proceso y que el expediente se encuentra disponible para su consulta a través del sistema informático “EJE”. Asimismo, se informa que sólo serán admitidas aquellas presentaciones que contengan un aporte sustancial a los planteos jurídicos o fácticos contenidos en el escrito inicial y no resulten una mera reiteración de los argumentos que ya han sido planteados en autos.
I. Partes: Parte actora: E.P.L.N y S.B.R
Parte demandada: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II. Objeto: El expediente fue iniciado con el objeto de garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes y asegurar la libertad de elección de padres y madres a elegir una jornada escolar que se adapte a la organización familiar. En tal orden, se requiere que se ordene al GCBA que mantenga la modalidad de jornada simple en la Escuela Nro. 3 D.E. 18. En el marco de la acción entablada, se peticiona el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordene al GCBA “que suspenda la implementación de la jornada completa por el curso lectivo 2022 en la Escuela Nro. 3 D.E. 18”. Asimismo, solicitan se mantenga a la referida escuela “como opción de jornada simple en dos turnos en el período de inscripción o pre inscripción que se prevé para el mes de octubre del corriente año como para cualquier inscripción complementaria que pudiera disponerse”.
III. Estado procesal: El expediente se encuentra en etapa inicial, aún no se ha ordenado correr traslado de la demanda.