Amparo que solicita ordenar al GCBA la descontaminación de asbesto/amianto en edificios públicos y establecimientos educativos
El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, hace saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo caratulado «Koutsovitis, María Eva y otros contra GCBA sobre Amparo – Ambiental», Expediente n.° 11543/2019-0.
En tal sentido, se deja constancia que la acción de amparo se inició con el objeto de que «a) Se ordene al GCBA implementar una política pública de descontaminación de asbesto/amianto en los edificios públicos de la Ciudad de Buenos Aires, en la totalidad de los inmuebles que son sedes de organismos del GCBA y en los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada, en todos sus niveles y modalidades, que establezca:
a.1) La realización de un relevamiento exhaustivo de instalaciones, revestimientos, aislaciones y otros materiales constructivos que contengan asbesto/amianto e inventariar los elementos de asbesto/amianto, determinando su estado de conservación, valuar el riesgo de exposición y sus condiciones de seguridad en estos edificios.
a.2) La implementación de un plan y cronograma de remoción y reemplazo de las instalaciones, revestimientos, aislaciones y otros materiales constructivos que contengan asbesto/amianto en estos edificios, de conformidad con el procedimiento técnico administrativo establecido por la Gerencia Operativa de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Desechables dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental en su informe nro. IF-2014-18271221-DGET.
a.3) La implementación de un plan de contingencia y de seguridad que asegure la salud y la integridad física de los trabajadores del GCBA, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general a través del sellado inmediato hasta su remoción de las instalaciones, revestimientos, aislaciones y otros materiales constructivos donde el GCBA haya identificado la presencia de asbesto/amianto; la clausura y señalamiento de los espacios en caso de corresponder; y un monitoreo continuo del aire.
a.4) La obligatoriedad del control, acceso a la información pública y participación en cada etapa de esta política a través de la constitución de una mesa multisectorial integrada por los trabajadores del GCBA, sus representantes, la comunidad educativa y de la ciudadanía en general para cada edificio afectado, desde el relevamiento de detección asbesto/amianto en el edificio público hasta su remoción, en virtud de los graves antecedentes de violación de las normas en relación con la gestión de instalaciones y otros materiales constructivos que contenían asbesto/amianto cometidos por el GCBA.
a.5) A partir de la evaluación del riesgo de exposición deberá implementarse el protocolo de seguimiento a las personas expuestas facilitando el acceso a los dispositivos de salud específicos para tales fines».
Además dispuso que «b) Se ordene al GCBA no computar las inasistencias de los alumnos del Instituto Educación Superior Lenguas Vivas, ni las faltas de los profesores correspondientes a los días comprendidos entre el 28/10/2019 y el 05/11/2019».
Se deja expresa constancia que -de conformidad con lo resuelto en las presentes actuaciones el 6 de agosto de 2020- se han desagregado las pretensiones relativas al asbesto/amianto en el ámbito del subterráneo local, las cuales en su caso deberían canalizarse por la vía y forma que corresponda.
El expediente tramita por ante la secretaría n.° 9, con sede en Av. de Mayo 654, 8° piso, contrafrente, de esta Ciudad.-