Confirman fallo que impidió demolición en el entorno de iglesia de Palermo

Por el 14 de julio de 2015
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la apelación presentada por el Gobierno porteño y confirmó el fallo de primera instancia que declaró nula una resolución de la Secretaría de Planeamiento Urbano que dejó sin efecto la protección patrimonial preventiva de un edificio perteneciente al complejo arquitectónico de la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe del barrio de Palermo, habilitando su demolición para la construcción de un edificio de oficinas, alojamiento de religiosos y un jardín de infantes. Para los camaristas, la resolución en cuestión exhibe vicios que determinan su nulidad.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, conformada por los jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima (subrogante), resolvió el pasado 24 de junio rechazar el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad contra un fallo de primera instancia que impidió la demolición de un inmueble protegido que forma parte del conjunto arquitectónico constituido por la Iglesia Nuestra Señora de Guadalupe y sus edificios adyacentes en el barrio de Palermo. De esta manera, los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia del juez Guillermo Scheibler que declaró la nulidad “en todos sus términos” de la resolución 78 del año 2012 de la Secretaría de Planeamiento Urbano la cual se dejó sin efecto la incorporación del inmueble ubicado en la calle Mansilla 3845 “con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”,  habilitando, tras la descatalogación del inmueble protegido, al permiso de demolición solicitado sobre la propiedad de la Congregación del Verbo de la Divina Providencia Argentina Sur, para la construcción de un edificio de varios pisos destinado diversos fines de la comunidad religiosa.

En los fundamentos de la resolución, los camaristas afirmaron que «del análisis de la resolución 78/SECPLAN/12 no surge que la Administración haya esgrimido las razones que la condujeron a dejar sin efecto la incorporación con carácter preventivo del inmueble sito en Mansilla 3845 al catálogo de inmuebles patrimoniales de la Ciudad, circunstancia que se imponía en tanto importaba una nueva decisión respecto de una cuestión que ya había sido valorada en otro sentido».

“Nótese que si bien el Secretario de Planeamiento destacó que el gran interés social que reviste el proyecto ‘…resulta por demás superior…’ (sic) para el barrio de Palermo y para la Ciudad al valor patrimonial que posee el inmueble, no expresó las razones por las cuales las características que habían sido oportunamente destacadas por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) y que justificaban su inclusión en el referido catálogo, ya no serían tales”, destacó la Sala I.

Y remarcó: “En ese sentido, se debe recordar que el CAAP había entendido previamente que el inmueble merecía catalogación, de acuerdo con los criterios de valoración dispuestos en el Código de Planeamiento Urbano, en tanto le atribuyó valor arquitectónico”.

Ante la falta de razones explícitas que justifiquen la exclusión del inmueble en cuestión del catálogo preventivo de inmuebles singulares de la Ciudad, condición indispensable para que la Administración justifique la adopción de una decisión distinta de la plasmada en actos anteriores, el tribunal sostuvo que «la resolución 78/SECPLAN/12 exhibe vicios que determinan su nulidad y, por lo tanto, conduce a confirmar la sentencia apelada«.

Si bien la demolición del edificio y el proyecto para la edificación de oficinas, alojamiento de religiosos y un jardín de infantes no podrá llevarse a cabo por el momento al no contar con las debidas autorizaciones, la resolución judicial no impide que en un futuro, y cumpliendo con los procesos establecidos en la normativa, puedan concretarse. En la sentencia, la Sala I aclara que lo dispuesto «no implica interferir, claro está, en la evaluación del proyecto presentado por la Congregación del Verbo Divino Provincia Argentina Sur ni en la valoración del bien objeto de autos que fue incorporado preventivamente al catálogo de inmuebles patrimoniales de la Ciudad, sino que será la administración quien –en el marco de sus competencias específicas– deberá resolver, en caso de corresponder, el recurso de reposición planteado por la propietaria del inmueble sito en Mansilla 3845 contra la resolución 482/SSPLAN/11 o dictar un nuevo acto administrativo, ponderando la normativa citada«.

En primera instancia, el juez de grado había destacado que “—tal como lo reza el artículo 2° de la resolución 482/SSPLAN/11— una vez incluido un inmueble en el catálogo preventivo, deberá denegarse cualquier pedido de obra o demolición que se le someta, hasta tanto se resuelva la incorporación firme (o no) del edificio al catálogo (artículo 10.3.3., in fine, del CPU)”. El magistrado señaló que a pesar de lo establecido en el Código de Planificación Urbana “sorprendentemente, ante una posterior solicitud de ‘visado de planos de obra nueva’ para el inmueble sito en Mansilla 3845, mediante resolución 78- SECPLAN–2012 del 22 de febrero de 2012 el Secretario de Planeamiento consideró factible desde el punto de vista urbanístico, el proyecto presentado (art. 1°) y al solo efecto de llevarlo a cabo, dejó sin efecto la incorporación con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad”.

Ante las irregularidades detectadas, en la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, se dispuso la remisión de “copias certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional” ante la posible comisión de delitos de acción pública.