Dejan sin efecto la audiencia que citaba a la ministra de Educación y el ministro de Salud
La justicia de primera instancia además declaró abstracto el amparo y ordenó archivar el expediente
La titular del Juzgado n.° 11 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Paola Cabezas Cescato, declaró abstracta la acción de amparo, dejó sin efecto la audiencia convocada para el 10 de febrero de 2021 y ordenó el archivo de las actuaciones. Todo ello en el marco de la causa caratulada «E., C. L. c/ GCBA y otros s/Amparo – Salud – otros», Expediente n.º 14.004/2021-0.
La magistrada en sus considerandos, narró que el 20 de enero, C. L. E., en su carácter de empleado de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, «a efectos de que informe a esta Judicatura si está protocolizada la realización de los Testeos a los trabajadores y trabajadoras docentes y no docentes para la detección de asintomáticos de Covid 19 previo al inicio presencial de clases para el Ciclo lectivo 2021″. Para el caso de que no lo estuviera solicitó que se lo incluyera «en el protocolo de inicio de clases presenciales» y que en caso de no realizarse los testeos se suspendieran las clases hasta que ello sucediera. Agregó, en lo que respecta al GCBA, que «éste tenía un plan de vacunación que preveía un orden de prelación según criterios médicos, que a pesar de ello asumía que la vacuna no iba a impedir la libre circulación del virus y que resultaba necesario continuar con todas las medidas de prevención y cuidado para mitigar los contagios». Destacó que «la vacunación para el personal docente y no docente se encontraba prevista para una de las últimas etapas (la sexta)». «Precisamente sobre la realización de testeos remarcó la existencia de un precedente repudiable: las colonias de vacaciones habían empezado sin testear previamente a los trabajadores y cuando ello se realizó los resultados habían revelado la existencia de personas que venían transitando la enfermedad», añadió.
Por otro lado, la jueza recordó que «el 01/02/2020, el titular del Juzgado N°2 del fuero, Dr. Roberto Andrés Gallardo, le otorgó a la presente causa carácter de amparo colectivo, convocó a todas las personas que pudieran tener un interés jurídico en el resultado del litigio a que lo integraran como actores o demandados, citó específicamente a cuatro gremios docentes y ordenó una serie de medidas tendientes a darle publicidad a la causa (…) En la misma oportunidad, convocó a una audiencia para el día 10 de febrero de 2021, a la que debían concurrir los ministros de educación y salud de la CABA en forma personal e indelegable, las partes y cualquiera que pudiera tener un interés jurídico en el resultado del litigio».
La titular del Juzgado n.° 11 agregó que «desde que el expediente se encuentra con radicación en este juzgado se han presentado con intención de participar algunas personas, asociaciones y organismos: el Defensor del Pueblo de la Ciudad –Dr. Alejandro Amor- -, la legisladora Laura González Velasco –Presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura- y la Fundación ApoloBases para el Cambio». «No se ha presentado, en cambio, representante alguno de las diecisiete organizaciones gremiales docentes y no docentes que existen en la CABA vinculadas al sistema educativo», añadió.
El 4 de febrero se presentó el GCBA y acompañó el informe emitido por la Subsecretaria de Carrera Docente del Ministerio de Educación y la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud del GCBA. La magistrada destacó que «estaba previsto testear al personal docente y no docente que trabaja en los establecimientos públicos. -que el testeo sería voluntario, quedando librado a la autonomía de la voluntad realizarlo o no. -que la fecha de inicio sería el 8 de febrero. -que habría tres postas de testeo, exclusivas para el personal educativo: Predio de la Rural (Av. Sarmiento 2704), La Usina del Arte (Agustin R. Caffarena, Altura 1) y la sede de la Comuna 7 (Av. Rivadavia 7202). -que se había establecido como días habilitados para realizar los testeos de lunes a domingo, incluidos feriados y días no laborables. -que se ofrecerían turnos web, en forma similar a los turnos actuales de testeo de turistas. -que la cantidad de turnos asignados sería de ‘al menos 7000 turnos por día'». «En el informe acompañado, además, se precisó cómo sería la modalidad del procedimiento, los tipos de testeos que se realizarían, las distintas alternativas que podrían presentarse según el resultado que arrojara el estudio, el protocolo a seguir en cada uno de los casos y la periodicidad con la que el personal docente y no docente deberían volver a testearse en cada uno de ellos», agregó. Además, subrayó que «tanto el señor Asesor Tutelar como el señor Fiscal coincidieron que la cuestión había devenido abstracta en virtud de la documentación suministrada por el GCBA».
Por todo ello, la jueza advirtió que «el objeto del amparo fue enunciado de una forma curiosa. Porque el actor mencionó a una pretensión principal, más vinculada al acceso a la información pública que otra cosa (que se informe sobre la existencia de un protocolo de testeos respecto del Juzgado Nº11, Secretaría N°22 personal docente y no docente que trabaja en los establecimientos públicos) y otra, subsidiaria de la primera, más plausible de ser canalizada a través de una acción de amparo (en caso de que no hubiera un protocolo se condenara al GCBA a subsanar esa omisión, presuntamente ilegal o manifiestamente arbitraria, supeditando el regreso a clases al cumplimiento de la orden)». «Si la pretensión original consistía estrictamente en que el GCBA informara sobre la existencia o no de un protocolo de testeos Covid 19, la respuesta ya se encuentra agregada al expediente«, sentenció. «Y si la pretensión restante era subsidiaria de la primera (para el caso de que la respuesta fuera negativa), respondida afirmativamente la inquietud, pierde su razón de ser», agregó. «Hago hincapié en esto porque debe quedar claro: si bien mediáticamente se ha instalado una idea equivocada sobre la extensión del tema litigioso, el objeto de este amparo se limitaba a la comprobación de la existencia de un protocolo de testeos y, llegado el caso de que no existiera, a que se supliera esa omisión. Nada más», añadió. «La pretensión no incluía requerimientos sobre cómo debía ser ese protocolo, ni cuestionaba medida de salud o educativa alguna adoptada por el GCBA en el contexto de esta pandemia. Tampoco se extendía sobre las medidas sanitarias o pedagógicas o sobre la infraestructura –y su adecuación- de los establecimientos educativos a las exigencias del contexto actual. Menos aún impugnaba la decisión de retornar a la presencialidad de las clases», completó.
La titular del Juzgado n.º 11 señaló que «las aclaraciones y precisiones que podrían formular los ministros de las áreas de salud y educación, si bien impactan como algo atractivo desde el punto de vista del interés público, nada podrían aportarle a la resolución del caso traído a estudio«. «Dicho de otro modo: los ministros deben dar todas y cada una de las explicaciones que les exige el desempeño de su cargo y más sobre un tema que tiene en vilo a la comunidad entera como es la amalgama adecuada entre las medidas educativas y las de salud en un contexto crítico, público y notorio. Pero no en los estrados de este juzgado», sentenció.
Por lo expuesto, Cabezas Cescato concluyó que «tampoco se advierte la razón de ser de la audiencia convocada para el día 10 de febrero de 2020«. «Con el objeto procesal consumado, cualquier cosa que se diga o se ordene en la audiencia excedería mi ámbito de actuación; competencia que, por el juego de las normas del sistema republicano que prevé la Constitución de la Ciudad y en virtud del principio dispositivo, se encuentra limitada a los hechos y al objeto que pongan en consideración las partes», completó.