Por la edad no se puede negar cobertura de tratamiento de fertilización asistida
La justicia porteña concedió una medida cautelar solicitada por una pareja afiliada a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó que se le brinde cobertura integral de técnicas de reproducción asistida. En la sentencia se garantizan los derechos reproductivos de los actores ante la negativa de la prestadora de cubrir tratamientos de alta complejidad debido a que la afiliada superaba los 40 años. En el fallo se subraya que la ley de Reproducción Médicamente Asistida y el decreto reglamentario, no establecen ninguna restricción por edad.
El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que brinde «la cobertura integral y sin limitación de cantidad – salvo tope legal- de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, a realizarse en el centro médico PROCREARTE, conforme la prescripción médica indicada para el caso» de una pareja de afiliados que por más de tres años se encuentra en la búsqueda de un hijo sin lograrlo y con un diagnóstico de esterilidad. En la sentencia firmada el 13 de mayo, el magistrado porteño hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo ante la negativa de la ObSBA de cubrir el tratamiento de fertilización asistida denominado ICSI considerado por el médico de la pareja como la única opción viable para la concepción.
Según se detalla en el fallo, frente a la indicación de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, la ObSBA negó la cobertura alegando que el “plan de tratamientos de fertilización asistida existente en el ámbito de la Obra Social exige que la afiliada no supere los cuarenta años de edad y que la ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida y el decreto 956/13 de reglamentación de la mencionada ley no se han implementado en su integridad en la obra social”.
En la resolución, Ferrer indicó que la cobertura económica reclamada “se encuentra incluida dentro de las prestaciones a las que hace referencia la normativa citada y que la obra social demandada está obligada a cumplir con lo previsto en la referida ley”.
“Las entidades enumeradas en el artículo 8 de la ley N° 26.862 y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida y que dichas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio, aplicable en el ámbito de la ObSBA en virtud de lo dispuesto por la resolución 133/ObSBA/06”, afirmó el magistrado.
Además, el juez determinó que se encuentra acreditada la vigencia del convenio suscripto entre la ObSBA y el instituto PROCREARTE a fin de que se cubran los procedimientos de fertilización médica asistida como el requerido en el caso. “Del listado publicado por el Registro Federal de Establecimientos de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, surge que el instituto PROCREARTE se encuentra habilitado para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, de conformidad con lo establecido en la ley 26.862 y el decreto 956/13, expresó Ferrer.
El artículo 8 de la ley de Reproducción Medicamente Asistida dispone que “las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida».
En relación a lo alegado por la demandada, el magistrado señaló que “no es óbice a lo expuesto el límite de cuarenta años de edad que la demandada ha determinado para que las mujeres accedan a la cobertura de los tratamientos de reproducción médica asistida, por cuanto la ley 26.862 y el decreto 956/13 no establecen ninguna restricción en este sentido”.
Y agregó: “La reglamentación que se pretende aplicar a los actores, en cuanto restringe sus derechos reproductivos en función de la edad, importa, más allá de su fuente normativa, un caso de medicalización del acceso a los derechos contraria a las garantías establecidas por nuestra trama Constitucional”.
En la medida cautelar, Ferrer resaltó la importancia de los derechos reproductivos, los cuales pueden considerarse como independientes del derecho a la salud, según la Constitución Nacional, son “necesarios para el ejercicio de la autonomía personal y la consecuente planificación de la familia que se desea integrar”. Además, el juez destacó diversos tratados internacionales con rango constitucional que reconocen los derechos reproductivos, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Actualmente, el caso se encuentra en la Sala II, tras la apelación de ObSBA.