Confirman la intimación al GCBA por la situación de los neuropsiquiátricos porteños
El Tribunal de Alzada en voto de mayoría confirmó lo resuelto por la jueza de primera instancia y rechazó el recurso presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, resolvió rechazar -por mayoría- el recurso de apelación presentado por el GCBA; y confirmar así, la intimación formulada en la primera instancia. Todo ello en el marco de la causa «Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra GCBA sobre Incidente de Apelación – Amparo – Salud -Otros», Expediente n.° 3187-2020-0.
La magistrada de primera instancia, Alejandra Petrella, hizo lugar a la solicitud formulada por la Asesoría Tutelar y el Órgano de Revisión, allí sostuvo que «estaría acreditada la verosimilitud del derecho de las personas con padecimientos mentales internadas, y en cuanto al peligro en la demora, está acreditado en autos que la situación es delicada en orden a la cantidad de contagios ya acaecidos». En consecuencia, ordenó al GCBA que «proceda a: a.- Informar al Juzgado en un plazo de dos días cantidad de pacientes y/o profesionales, presuntamente contagiados de COVID 19, indicando sus datos filiatorios; y las medidas que se hubieren tomado para prevenir y/o mitigar los contagios; b.- En idéntico plazo, informe la fecha en la cual comenzarán a funcionar las UTAS, y capacidad operativa de las mismas (…). c.- Proceda a realizar testeos masivos e informe al tribunal el resultado de los mismos».
El GCBA apeló la resolución, sostuvo que «daba por reproducidos los argumentos y defensas articuladas en la apelación deducida contra la sentencia del 14/05/2020 y en el recurso de inconstitucionalidad incaodo contra el decisorio del 12/05/2020». Específicamente, respecto de lo resuelto el 22 de mayo, señaló que «1) el pronunciamiento resulta arbitrario, en tanto carece de sustento fáctico y normativo; 2) no se verificó la configuración de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares; 3) la medida concedida es autosatisfactiva; 4) el decisorio impugnado viola el principio republicano de división de poderes; 5) el demandado no incumplió con sus obligaciones; 6) el plazo para cumplir la sentencia cautelar es exiguo«.
A su turno, hizo lo propio el Ministerio Público Fiscal, advirtió que «…asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que de la normativa aplicable (…) no surge el deber de realizar testeos generalizados a todos los residentes o trabajadores de los hospitales monovalentes de salud mental, ante la aparición de un contagio. Sustentó su opinión en que los protocolos actuales disponen la toma de muestras para descartar la presencia del SARS-CoV-2 para los casos sospechosos, definidos del modo en que he referido».
En su voto, Balbín y Schafrik coincidieron en que «no le asiste la razón al apelante en cuanto señala que el decisorio es arbitrario por carecer de sustento fáctico y jurídico». «Más allá de su acierto u error (…), la sentencia adoptada por la jueza de grado se encuentra fundamentada en los hechos, el derecho y la prueba producida«, agregaron. Y añadieron que «el propio recurrente afirmó en su recurso (…) que ‘…la Jueza realiza un análisis sobre la base de lo informado por mi representación y del análisis de las normas jurídicas del derecho local y comparado y precedentes jurisprudenciales arribando a la decisión, equivocada a entender de mí parte, de ampliar la medida cautelar porque se encuentran cumplidos los recaudos para su procedencia'». Por otro lado, observaron que si, hipotéticamente, en el marco de esta apelación, se concluyera que «no se hallan configurados los recaudos de procedencia de las tutelas preventivas y se resolviera revocar la sentencia de grado, bastaría con dejar de realizar los testeos en la forma indicada en la sentencia cautelar dentro los hospitales psiquiátricos monovalentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…) y volver, en consecuencia, a realizarlos solo frente a casos sospechosos como se venía haciendo hasta el dictado del fallo recurrido».
Coincidieron con el Asesor Tutelar ante la Cámara, en que «la situación de autos podría agravarse sin una oportuna y adecuada intervención integral por parte de las autoridades de salud, pudiéndose ver –en ese entendimiento- que el testeo masivo se muestra como una medida preventiva razonable para evitar y controlar la propagación del virus dentro de los nosocomios«. Y advirtieron que «las argumentaciones del Gobierno para repeler lo decidido resulten insuficientes y dogmáticas en tanto no describen qué otros mecanismos podrían ser ejecutados para alcanzar aquellos mismos objetivos».
Los camaristas advirtieron también que «es el apelante quien debe demostrar por qué el plazo otorgado resulta insuficiente, circunstancia que no se verifica en autos toda vez que solo realizó manifestaciones dogmáticas y genéricas basadas en citas jurisprudenciales». Y añadieron que «no ha justificado debidamente carecer de los recursos humanos y técnicos suficientes para acatar en el término concedido el resolutorio cautelar». Por último, reiteraron que «no puede dejar de ponderarse que –como lo señalara esta Alzada en su resolución del 23 de junio- la tutela preventiva dispuesta se enmarca en una situación que reviste gravedad (pandemia) y que, en consecuencia, requiere de respuestas urgentes a fin de evitar –en el mayor grado posible- la vulneración de los derechos que asisten a las personas usuarias del sistema de salud mental dependiente de la Ciudad. Por eso, exigir al demandado premura en el cumplimiento del decisorio preventivo, no resulta irrazonable«.
Mientras tanto, la presidenta de la Cámara de Apelaciones, Mariana Díaz, argumentó su voto en disidencia parcial, y propuso ordenar al GCBA que «instrumente un esquema de diagnóstico del grupo actor para relevar la presencia de casos positivos de COVID-19, y, en su caso, adoptar las medidas sanitarias pertinentes». Añadió que «… en momentos como el actual es especialmente importante para los integrantes del Poder Judicial recordar el liminar principio que ordena respetar los límites de sus competencias» pues obrar más allá podría «entorpecer los mecanismos de emergencia, como los que en el supuesto que nos ocupa se han articulado (…) ante la crisis sanitaria en curso. Ello así por cuanto las injerencias indebidas pueden redundar en una obstrucción o intrusión en el marco de acción de quienes las están llevando adelante (…) para cumplir con su labor específica».
En su voto, subrayó que «la instrumentación inmediata de un esquema de detección, trazabilidad, testeo y en lo pertinente aislamiento bajo las pautas del Plan Detectar constituye un mecanismo adecuado para satisfacer la pretensión cautelar articulada para procurar el oportuno diagnóstico y testeo del colectivo actor, observando las especificidades que los pacientes con discapacidad psicosocial presentan».
Frente a la pandemia, reiteró que «en períodos de emergencia la intervención de la justicia debe estar especialmente atenta a evitar que, con el aparente aval de la situación extraordinaria, se vulneren derechos básicos, al tiempo que, con idéntico compromiso, la función jurisdiccional debe sustraerse al riesgo de erigirse en la última palabra en cuestiones que hacen a decisiones técnicas (médicas, en este caso), de gestión o políticas, ajenas por principio a su competencia específica».-