Intiman el inmediato cumplimiento de las cautelares dictadas para los hospitales neuropsiquiátricos

Por el 30 de junio de 2020

La justicia intimó al GCBA a que cumpla las medidas cautelares para el cuidado frente al COVID-19 en los cuatro neuropsiquiátricos locales, bajo apercibimiento de sanciones

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 12, Alejandra Petrella, intimó al GCBA a que en el término de cinco días, proceda a: «a) informar y acreditar la fecha de inicio y finalización de las obras para crear las UTA y UFI en el Hospital Alvear y la cantidad de camas y personal necesario que deba desempeñarse en dichas unidades. b) acompañar los protocolos específicos de actuación COVID en los cuatro hospitales monovalentes de salud mental (…). c) informar y acreditar si existen Salas de Aislamiento en el Hospital Tobar García (…). d) brindar acabado cumplimiento respecto de las tareas de limpieza en el hospital Tobar García (…). e) actualizar la información respecto a las actividades y talleres que se realizan en los hospitales (…) f) informar (…) las alternativas a implementar a fin de que los niños, niñas y adolescentes internados en los hospitales Alvear y Tobar García puedan recibir visitas de sus familiares y/o referentes afectivos (…) g) informar y acreditar el modo en el que se garantizará el derecho a la comunicación de los y las pacientes internados (…) deberá garantizarse la existencia de al menos un teléfono celular por cada servicio de los 4 hospitales monovalentes que no cuenten con red telefónica fija o salida a telefonos celulares«.

En cuanto a los testeos, la magistrada recordó que «el Sr. Jefe de Gobierno en el anuncio oficial del retorno a la Fase 1 en cadena nacional del día 26/6/20, refirió que tanto la detección temprana cuanto el aislamiento habían resultado exitosos, recalcando que a través de ellos en el Barrio 31 se había llegado a la detección cero». Al respecto, dijo que «el reconocimiento del propio jefe de estado de la necesidad de la realización de los testeos masivos, me exime de mayores comentarios remitiéndome a lo resuelto en la medida cautelar del 22 de mayo de 2020 y consecuentemente atento lo denunciado en autos, el GCBA deberá realizar los testeos masivos en los cuatro hospitales monovalentes a fin de evitar que continúe propagándose el virus».

El 14 de mayo había resuelto cautelarmente que «el GCBA arbitrara los medios necesarios a fin de dotar a todas las personas internadas en los hospitales psiquiátricos monovalentes de la Ciudad (Borda, Moyano, Alvear y Tobar) de equipos de protección personal que correspondan, barbijos y/o cubre bocas, así como todo insumo necesario de cuidado y prevención del contagio del COVID-19; proveyera a los citados hospitales de elementos de higiene y seguridad (…); elaborara (…) un protocolo de actuación específico frente a la existencia del COVID-19 para los hospitales psiquiátricos monovalentes, debiendo considerar la situación particular que atraviesan las personas con discapacidad psicosocial que se encuentran internadas (…); informar y acreditar el modo en que implementarían las unidades febriles de urgencia (UFU) y las unidades transitorias de aislamiento (UTA); informara y acreditara si se han intensificado las tareas de limpieza (…); informara y acreditara el modo en que se encuentra garantizado el derecho a la comunicación de los pacientes internados (…), debiéndose indicar concretamente si la totalidad de los servicios y consultorios de los hospitales (…) cuenta con telefonía fija (…); en caso de que tal derecho no estuviera garantizado, arbitrara los medios para garantizar la libre accesibilidad de comunicación con el exterior de las personas internadas; informase al tribunal si se ha puesto en conocimiento de los usuarios y/o personas internadas en los hospitales monovalentes de salud mental de las medidas de prevención y cuidado que deben adoptar en punto a evitar la propagación y contagio del virus; y finalmente, informara y acreditara los talleres, terapias ocupacionales y actividades recreativas con las que cuenta cada nosocomio (…), si se permite el ingreso de acompañantes terapéuticos y/o familiares, si las salidas se encuentran permitidas y en qué casos».

Recordó además que el 22 de mayo, amplió dicha cautelar y dispuso que «el GCBA procediera a informar la cantidad de pacientes y/o profesionales presuntamente contagiados de COVID 19, indicando sus datos filiatorios, y las medidas que se hubieren tomado para prevenir y/o mitigar los contagios; informar la fecha en la cual comenzarán a funcionar las UTAS, y capacidad operativa de las mismas (…); realizar testeos masivos e informar al tribunal el resultado de los mismos, ello en el plazo y del modo que el Ministerio de Salud considere conveniente en orden a las especificidades que los pacientes con discapacidad psicosocial presentan».

El 11 de junio, narró la jueza que «el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental denunció la existencia de casos de COVID-19 positivo en tres pacientes del Hospital Tobar García y en dos enfermeros del Hospital Alvear«. Ayer, en una nueva presentación, relacionada con el Tobar García, agregó que «la especificidad del colectivo de niñas, niños y adolescentes (en adelante, NNyA) requiere que se encuentren acompañados y mantengan contacto con sus familiares y allegados con las medidas de prevención correspondientes». En este punto, señaló que «los NNyA deben permanecer en el lugar con equipos de trabajo contra turno -si fuera necesario- u otro recurso que garantice la cercanía y acompañamiento, teniendo a la familia como el primer recurso. Al respecto, resaltó que el Ministerio de Salud de la Ciudad no cuenta con resoluciones o protocolos formalmente publicados con relación a los NNyA».

El 18 de junio, la señora Asesora Tutelar realizó una nueva presentación tras concurrir a los cuatro centros de salud, consideró allí que «la parte demandada ha dado cumplimiento con la provisión de equipos de protección personal como de elementos de higiene y seguridad a los usuarios de los nosocomios; con la elaboración de protocolos de actuación en cada hospital; con la puesta en funcionamiento de UFUs y UTAs en los hospitales Borda, Moyano y Tobar García; con la intensificación de las tareas de limpieza y desinfección en los hospitales Borda, Moyano y Alvear; con la comunicación de los pacientes con familiares y defensores en los nosocomios Borda y Tobar García; y, finalmente, con la obligación de informar los posibles casos de contagio de pacientes y profesionales».

Posteriormente, el Ministerio Público de la Defensa adhirió a lo dictaminado por la Sra. Asesora Tutelar y requirió que «se ordenase a la demandada la provisión de al menos un teléfono móvil por cada diez pacientes de cada servicio dentro de cada uno de los efectores de salud involucrados a fin de garantizar el derecho a la comunicación con sus referentes afectivos, así como también recibir atención remota y comunicarse con su defensa, el Poder Judicial, el Órgano de Revisión de Salud Mental y otros órganos involucrados en resguardar el derecho de defensa».

El GCBA respondió que «de la documentación (…) se desprende la entrega de los EPP al personal de los hospitales (…), los protocolos de limpieza, los cuidados para que los pacientes internados o ambulatorios para evitar el contagio y propagación del COVID-19«. Indicó que «la conducta asumida por los hospitales ante la aparición de pacientes contagiados, consistió en su derivación a otros centros asistenciales para su debido tratamiento y, luego la realización del correspondiente hisopado y consiguiente asilamiento en una sala especial de todos aquellos que tuvieron contacto estrecho con aquellos». Destacó que «se proveen los medicamentos necesarios a aquellos pacientes ambulatorios a fin de continuar su tratamiento farmacológico y que todos los efectores cuentan con líneas telefónicas, tanto en Internación como en Ambulatorio». Añadió que «se cuenta con wi-fi (…) de modo que se encuentra garantizada toda comunicación que las personas internadas deseen realizar y recibir».

La jueza remarcó que «el 23 de junio la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmar en su totalidad la medida cautelar dictada el 14 de mayo«.

La titular del Juzgado n.° 12 indicó que «para el caso que quisieran brindar información que contenga datos filiatorios de los usuarios de los servicios de salud mental, podrán remitir dichas constancias al mail amparocels12@jusbaires.gob.ar y nominarlos mediante iniciales».

Finalmente, Petrella subrayó que «al momento de responder la presente requisitoria deberá abstenerse de acompañar meros informes producidos por la Administración sino que se la exhorta a presentar un escrito claro, preciso, concreto y detallado de cuya lectura se desprenda la información peticionada».-