Resuelven destino de montos fijados por astreintes en el incumplimiento de la accesibilidad en subtes
La Cámara de Apelaciones distribuyó el monto total de las astreintes entre la Defensoría del Pueblo porteña y la Fundación Acceso Ya
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con el voto de Mariana Díaz y Fernando Juan Lima, hizo lugar al recurso de apelación de la Fundación Acceso Ya, rechazó el de Metrovías SA, y a su vez, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución CM n.° 173/15, en lo que refiere a la asignación de los montos fijados por astreintes. Todo ello en el marco de los autos caratulados «Fernández, Gustavo Damián y otros contra GCBA y otros sobre incidente de apelación – Amparo – Usuarios y consumidores».
Los camaristas diferenciaron la naturaleza de las astreintes de las multas contempladas en el art. 28 del Código Procesal (CCAyT). Con relación a las primeras, indicaron que son un medio que sirve para asegurar acatamiento de las medidas judiciales y/o para lograr que el deudor cumpla con lo adeudado; mientras que las segundas son fijadas por los jueces como sanciones a los actos que importaron inconductas de las partes. Destacó que no solo se trata de institutos diversos, sino que el destino que deben tener también lo son. Las astreintes constituyen un importe a favor del afectado por el incumplimiento, mientras que en el caso de las multas es competencia del Consejo de la Magistratura definir la forma o sujeto que las aprovechará.
De ese modo, el tribunal sostuvo que la decisión del Consejo de la Magistratura porteño colisiona con el texto del artículo 30 del CCAyT, y altera las competencias judiciales diseñadas por el legislador local; a la vez que suprime ilegítimamente el derecho del afectado por el incumplimiento. La actuación no puede redundar en la intromisión en la órbita de decisión propia del tribunal, que es quien tiene competencia (porque también tiene a su cargo la causa) decidir en cada caso a quién corresponden los montos de las astreintes, en razón de la afectación a la órbita de derechos e intereses comprometidas. Resulta impropio que sea el que tenga que estudiar la causa para decidir el destino de los fondos; en ese sentido resulta inconstitucional la resolución por la que se arroga esa competencia y es por eso que se puso en conocimiento la existencia de la apelación, así como la orden de que no avanzara en decisión alguna.
Recordó la Sala que «en el marco del cumplimiento de la medida cautelar ordenada (…) había procedido a constatar en la totalidad de la red de subterráneos el regular funcionamiento de las escaleras mecánicas y ascensores». Explicó además que «se formó un incidente por cada estación y cuando se observó algún funcionamiento irregular de tales mecanismos, se impuso una sanción pecuniaria a Metrovías SA«. Agregó que los descargos pertinentes, en su mayoría fueron desestimados y ratificadas las sanciones.
Por último, Díaz y Juan Lima, destacaron el carácter novedoso de los procesos colectivos (que carecen hasta el momento de una regulación específica), el tribunal estableció que una correcta interpretación del artículo 30 del CCAyT exige que los beneficiarios de dichas sumas sean los titulares de los derechos afectados. Frente a la imposibilidad de convocar al universo total de sujetos, dispuso que su destino se oriente a una inversión que aproveche de modo igual a todos ellos. Señalaron que «tampoco resulta razonable el porcentaje de las astreintes que se destinan a la Fundación Acceso Ya, dado que se trata de una organización (…) absolutamente vinculada con el objeto del pleito y con la satisfacción del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad«. Por lo que revocaron la decisión de grado y destinaron 1,9 millón de pesos a la misma. Además, encontraron apropiado destinar a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires una suma similar, para que «la aplique al área de discapacidad, para el desarrollo de alguno de los programas que se vincule con la accesibilidad a los servicios públicos de transporte».-