Clausuran y multan a café bar que funcionaba como boliche bailable

Por el 19 de abril de 2017

La justicia porteña condenó al café bar «Vértigo» -ubicado en el barrio de Palermo- a pagar una multa de 707.200 pesos, de cumplimiento efectivo, y a la clausura del local por funcionar como boliche bailable sin habilitación.

 

En el marco de una audiencia de juicio el pasado 5 de abril, el juez Pablo Casas, titular del juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, resolvió condenar al café bar Vértigo a pagar una multa de 707.200 pesos por funcionar como boliche bailable sin habilitación. Además, ordenó la clausura del establecimiento, sito en Honduras 5275 –Palermo-, por 180 días.

A fin de determinar la pena de multa y clausura, Casas encontró a la Sociedad de Hecho “Vértigo” responsable de la falta prevista en el artículo 4.1.1.2 de la ley 451 “Habilitación en infracción y/o desvirtuación de rubro”, el cual establece: “El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se instale o ejerza actividad lucrativa en infracción a la autorización concedida o desvirtuando la autorización conferida, es sancionado/a con multa de mil cuatrocientas (1.400) a trece mil setecientas (13.700) unidades fijas y/o clausura por un plazo de tres (3) a quince (15) días. En caso de habilitación en infracción o desvirtuación de rubro, constatándose el desarrollo de actividades sujetas al régimen del Código de Habilitaciones y Verificaciones para las cuales se requiere habilitación previa, y/o en caso de que se desarrolle actividad de baile y/o en locales con habilitación de baile clase A o clase C, hoteles, establecimientos educativos, geriátricos, natatorios, clubes y/o en todo establecimiento donde en forma permanente y/o transitoria sean alojadas personas y/o de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de seis mil ochocientas (6.800) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas y/o clausura por un plazo de cinco (5) a treinta (30) días. Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días (365) a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y máximo de la sanción prevista se elevan al doble y se impondrá clausura del establecimiento de treinta (30) a ciento ochenta (180) días”.

Tal como se desprende del acta de comprobación del hecho, al momento de la inspección -realizada en la madrugada del 29 de octubre de 2016- “había 40 personas y se observaba actividad de baile generalizado, por lo que se encontraría funcionando como local de baile clase C, cuando no contaba para la habilitación en ese rubro”.

El magistrado, por tanto, resolvió aplicar la pena máxima de 68 mil unidades fijas de cumplimiento efectivo por “haber cometido la misma infracción dentro del término de 365 días”. Dicho monto, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451 -la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje- equivale a 707.200 pesos.

“El reproche infraccional se ve robustecido por la prueba aportada por el Fiscal relativa a lo que surge de la propia información que la empresa muestra abiertamente en la página de Facebook (conocida como Fanpage) -https://www.facebook.com/vertigopalermo/-, donde, con solo mirar las imágenes allí existentes, conforme las reglas de la experiencia y la lógica urbana me convencen de lo verosímil del testimonio del inspector Seoane, así como del labrado del acta que nos ocupa”, expresó Casas.

Por otro lado, el juez confirmó que el establecimiento solicitó una habilitación sólo para funcionar como “casa de lunch, café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería” y no como “local de baile”.-