Edicto del Juzgado n.° 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 7, a cargo de la Dra. Lidia E. Lago, Secretaría N° 14, a cargo del Dr. Ernesto F. Bortayro, comunica por dos (2) días en los autos «MERCADO DEL PROGRESO SA c/ GCBA s/ OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT.ADMINISTRATIVA«, Exp. 24195/2007, que el martillero Carlos Morano (TEL: 1169570563), subastará por cuenta y orden del tribunal, al contado y al mejor postor y demás circunstancias que surgen del expediente, dos (2) Títulos de Acciones Ordinarias Nros. 255 y 256 representativos de la actora Mercado del Progreso S.A, correspondientes a los Puestos Nº 96 y 97, el día 26 de marzo de 2025 a las 11 hs en la Sala de audiencias del edificio de la calle Suipacha 150 CABA. Base: sin base; Seña 10% (diez por ciento), la que deberá depositarse al momento de la adjudicación de la subasta en la cuenta de autos del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales (35 – 007 – 014 – 554 – 24 – 6, CBU Judicial: 02900759-00883055400241); Comisión del martillero 10% (diez por ciento), ambas de la postura ganadora, todo en efectivo. En el supuesto que el último oferente o sus mandantes no integre el importe correspondiente a la seña, el Martillero deberá reiniciar la recepción de las ofertas. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de CABA, denunciar su domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar las disposiciones del artículo 37 del CCAyT t.c., debiendo dejarse constancia de que en el supuesto de que el comprador actuare en comisión, deberá indicar, dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente mediante escrito suscripto por ambos bajo apercibimiento de ser tenido como adjudicatario definitivo finalmente. No se admitirán ofertas bajo sobre. El adjudicatario deberá abonar el saldo del precio, dentro del plazo de cinco (5) días corridos de aprobado el remate en la cuenta de autos del Banco Ciudad de Buenos Aires. Si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocase motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se ordena nueva subasta en los términos del artículo 440 del CCAyT t.c. Hágase saber a las partes y a los asistentes que se aplicara supletoriamente el Reglamento de Subastas Judiciales, Resolución 60/2005 del Consejo de la Magistratura de la Nación, en todo aquello que aquí no se prevé.