Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17

Por el 27 de febrero de 2025
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de Nº 17, a cargo del Dr. Marcelo Juan Segon, Secretaría n° 34 a cargo del Dr. Federico Guillermo Lucchini en el marco de los autos caratulados “DAPONTE, JORGE LUIS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL«, expediente n° 27796/2025-0, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en fecha 26 de febrero de 2025, hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por el Sr. Jorge Luis Daponte; siendo la parte demandada el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  
 
En cuanto al objeto, se peticiona se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «“(…) revocar la Resolución Equipo Técnico de arbolado nº 439 40092, cuyo dictamen en “crisis», DURANTE LA 4 SEMANA DEL MES DE febrero/2025 determinó realizar la extracción de 4 árboles, en franca trasgresión con el orden ambiental, natural, legal vigente con la inminente e irreparable pérdida de añosos y bien plantados ejemplares vegetales, cuyo arbolado sito en Av. Hipólito Irigoyen enfrentado chapa catastral Nº 4308 desde la misma y en sentido oeste sobre la misma arteria y en orden lineal le seguirán 4 árboles más con ídem leyenda de similar destino e irrecuperable pérdidas real y actual, que dañará el hábitat con añosos arbolados plantados en la vereda impar del Instituto Religioso Sagrado Corazón, Esq. Calle Muñiz.”.
 
En cuanto al estado procesal de los presentes actuados, se han ordenado medidas de difusión en los términos previstos en el Anexo I artículo 3 del Acuerdo Plenario Nº 4/201. Asimismo, con carácter previo a expedirse sobre la admisibilidad de la vía procesal intentada y, en su caso, de la medida cautelar pedida, se corrió traslado a la parte demandada por el término de dos (2) días, a los fines de que se expida sobre la inconveniencia de adoptar dicha medida (conf. artículo 16 de la ley 2145 -texto consolidado según ley 6764); se ordenó al GCBA que dentro de idéntico plazo, acompañe la totalidad de las actuaciones administrativas vinculadas con el objeto de autos; y asimismo, y en particular, a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley 3263 de Arbolado Público Urbano, se requirió que acompañe la evaluación técnica de los ejemplares o especies arbóreas a afectar, según lo denunciado en el escrito de demanda y la documentación adjunta, e informe de manera fundada, según dicha evaluación técnica, el tratamiento o procedimiento adecuado para la resolución del mismo (conf. art. 10 de esa normativa antes citada).
 
Se hace saber que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un  interés  jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días  para  que  se  presenten  en  autos  y  manifiesten  lo  que  estimen  corresponder,  bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado.