Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 4

Por el 15 de octubre de 2024

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Dra. Elena Liberatori, Secretaría Ad-Hoc sita en Av. De Mayo 650, 1° piso de la CABA a cargo de la Dra. Marta Lado, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente «ASOCIACION CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONAL» EXP Nº 133310/2024-0, cita y emplaza por el término de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente o de la última medida de difusión ordenada en autos –lo que ocurra con fecha posterior–, a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso —ya sea como actora o demandada y puedan presentar argumentos o posiciones diferentes a las ya expresadas en la causa, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 y subsiguientes del CCAYT.

A tal fin, se hace saber que el expediente tiene por objeto la declaración de nulidad de la RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 1/SECSEG/24, “Protocolo de atención a personas en situación de vulnerabilidad habitacional con padecimientos de salud mental y/o consumo problemático” suscripta por la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Inclusión social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, publicada en el BO Nº6828 de fecha 06/03/2024.

Asimismo, se hace saber que el estado de la causa es inicial, y que los interesados deberán denunciar el domicilio real de los intervinientes y el domicilio electrónico del abogado/a que los asista o represente, el que tendrá carácter de domicilio procesal constituido en los términos del artículo 36 del CCAyT (conforme Ley 6402) —y con los alcances previstos en el 119 del CCAyT—, a cuyo fin deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 4° de la Res. CM CABA 19/2019. Asimismo, se hace saber que el alta de escritos deberá hacerse a través del Portal del Litigante (https://eje.juscaba.gob.ar/iolui/p/inicio ) y que ante inconvenientes podrán contactarse con la Oficina de Defensa del Litigante, llamando al 11 4008 0216, o vía correo electrónico a odl@jusbaires.gob.ar, (https://litigante.jusbaires.gob.ar/home).