Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 26
El Juzgado en lo CATyRC n° 26, secretaría única, sito en Avenida de Mayo 654, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los autos “ADDUC Y OTROS CONTRA COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO COMAC LIMITADA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS – RC – BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS”, exp. n°119907/2022-0 pone en conocimiento la existencia de los autos de referencia a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante, en el plazo de quince (15) días hábiles judiciales, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda. Los interesados deberán tener en cuenta que la referida acción tramita como un proceso colectivo y el estado en el que se encuentra su trámite. Serán rechazadas in limine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin, el presentante deberá indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa. El plazo de quince (15) días hábiles otorgado para presentarse comenzará a correr desde la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las presentaciones deberán ser efectuadas mediante el sistema informático “EJE”.
Por otro lado, se hace saber que las personas que no deseen ser alcanzadas por los efectos de la sentencia que se dicte, deberán expresar su voluntad en ese sentido en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la finalización de su difusión. Se hace saber que la acción promovida tiene por objeto que se ordene la reducción o morigeración de las tasas de intereses financieros que percibe la accionada de los consumidores en operaciones de mutuo en porcentajes superiores a la tasa máxima prevista en el artículo 115 de la ley 20.337. El colectivo afectado se encuentra conformado por las personas físicas mayores de dieciocho (18) años que hayan suscripto uno o más créditos personales de consumo con la cooperativa demandada, y que se les haya cobrado intereses compensatorios fijados a una tasa que exceda el tope dispuesto en el artículo 115 de la ley 20.337.
El expediente de referencia puede ser consultado en la página web https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio.