Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 5

Por el 24 de febrero de 2023

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, a cargo del Dr. Martín Miguel Converset, Secretaría N° 9 a cargo de la Dra. Patricia Bastidas, sito en Av. De Mayo 654, piso 8 contrafrente de esta ciudad, en los autos caratulados “MORANDO, ENRIQUE JUAN JOSE CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – OTROS”, Exp. 341676/2022-0, hace saber a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, que podrán presentarse en el expediente referido, constituir domicilio (legal y electrónico) y manifestar lo que por derecho corresponda, en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 –t.c. ley 6588- y ss. del CCAyT (cfr. art. 28 de la ley 2145, t.c. ley 6588), conforme a los términos de la providencia dictada el 10 de noviembre de 2022 (v. actuación 3257145/2022).

A sus efectos, se hace saber que la presente demanda se dirige contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su objeto consiste en que se: “ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tome las medidas necesarias para terminar con la permanente ocupación indebida de la parte peatonal del Pasaje Tres Sargentos ente la Avda. Leandro N. Alem y la calle Reconquista .” toda vez que “dicho Pasaje, que en su mayor superficie es peatonal, se encuentra hace ya mucho tiempo ocupado diariamente por vehículos automotores que lo usan como playa de estacionamiento, impidiendo así su uso peatonal.” (conf. punto II del escrito de inicio obrante en la actuación 2706340/2022).

Asimismo, se aclara que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si aporta una argumentación propia, con fundamentos que no hayan sido plasmados en el escrito de demanda o su contestación, cuyo contenido persuada al tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Se destaca que el plazo indicado, comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación de estos edictos (cfr. art. 132 del CCAyT, t.c. ley 6588).

Respecto al estado procesal de estas actuaciones, se informa que se encuentran en etapa inicial, habiéndose ordenado el traslado de la demanda (actuación 3257145/2022).