Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 3

Por el 6 de junio de 2023

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 3, a cargo del Dr. Juan José Albornoz, Secretaría nº 5, a cargo de la Dra. María Laura Tesouro, sito en Av. de Mayo 654, piso 9, frente, de esta Ciudad, correo electrónico juzcayt3@jusbaires.gob.ar, hace saber que en los autos referidos se ha dispuesto la publicidad de lo resuelto el día 27 de abril del 2023.

a) Parte actora: la Unidad Especializada en Procesos Colectivos ante los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Av. Paseo Colón 1333, 6° CABA ∙ uepc@mptutelar.gob.ar ∙ Tel.: 52994400 (int.4764) CUIJ J-01-00045165-3/2023-0 EXP. MPT 2845/2023-0 NUMERO: OF-12834/2023-UEPC-CAYT Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Parte demandada: el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) e Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC).

c) Objeto: que se haga cesar a los demandados en la omisión de garantizarle el derecho a la salud y medio ambiente saludable a las niñas, niños, adolescentes, las personas que requieran la implementación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las que hubiera recaído sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad, que residen, transiten o asisten a los talleres que se brindan en la zona de la calle Zavaleta 1735 (manzana 56) entre Osvaldo Cruz y Pedro de Luján, Barrio 21/24 de esta Ciudad, en tanto se ven afectados por una rotura en la calzada y vereda que produce acumulación de agua y fomentan la proliferación del mosquito Aedes aegypti, que transmite la enfermedad del dengue. A tal fin, se solicita que se ordene a las demandadas que presenten y realicen un proyecto que contemple las obras correspondientes a fin de que se acondicionen en debida forma la calzada y la vereda de la zona de la calle Zavaleta 1735 (manzana 56) entre Osvaldo Cruz y Pedro de Luján, Barrio 21/24 de esta Ciudad, de forma tal que no genere acumulaciones de basura, estancamiento de aguas y proliferación de mosquitos y enfermedades.

d) Estado Procesal: aún no se ha trabado la litis.

2) Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de cinco (5) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.).

En este sentido, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada al Tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.

Finalmente, se hace saber que el plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto ordenado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. arts. 130 del CCAyT y 26 de la ley 2145, t.c.). La resolución que ordena la presente medida en su parte pertinente dispone: “Ciudad de Buenos Aires (…) V. Atento la índole de los derechos debatidos en autos y el carácter colectivo del presente proceso y en virtud de las facultades ordenatorias previstas en Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Tutelar.