Por el accionar policial condenan a la Ciudad por falta de servicio. El GCBA deberá indemnizar a familiares de la víctima

Por el 23 de junio de 2023

El juez Víctor Trionfetti, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°15, ha resuelto favorablemente las demandas presentadas por el padre y la pareja de la víctima

El 1 de octubre de 2019, en horas de la mañana, el hombre identificado en la causa como C.H.R se dirigió a un patrullero estacionado en la esquina de Malabia y Castillo con cortes en las muñecas y una navaja en la mano. Tras introducir su brazo por la ventanilla del patrullero corrió hacia la parte delantera del móvil, rodeando la trompa y acercándose a la puerta del lado del acompañante. Se produjeron entonces dos disparos desde el interior de la patrulla que no alcanzaron al agresor. Uno de los oficiales bajó y efectuó un tercer disparo que impactó en el muslo izquierdo de C.H.R. que cae sobre la calzada, donde permanece inmóvil mientras tres policías lo observan desde la parte trasera del patrullero. Al intentar incorporarse uno de los oficiales lo pateó en la cara. Pese al golpe recibido C.H.R intenta sentarse haciendo ademanes con la mano que portaba la navaja, inmediatamente todos los policías dispararon contra el hombre que murió en el acto.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 49, señaló que: Con los elementos obrantes en el legajo, fue posible establecer, fuera de toda duda, la autoría y responsabilidad penal de los tres funcionarios policiales imputados (…)”.

Luego la Cámara de dicho fuero señaló al momento de confirmar los procesamientos que se encuentra fuera de discusión que los tres efectivos dispararon reiteradas veces con sus armas reglamentarias contra C. H. R. Y, en coincidencia con la valoración efectuada por la Jueza de instrucción, que Había pasado un lapso considerable, R. estaba herido y la corta distancia a la que hacen referencia los funcionarios como posibilidad de ser alcanzados por el cuchillo fue propuesta por ellos. Es decir, bastaba con que se alejaran pocos metros para neutralizar toda amenaza. Ya tenía heridas ambas piernas y no podía levantarse para arremeter nuevamente contra ellos, que lo sabían porque fueron los autores de esas lesiones. Por eso, los disparos contra un hombre herido de bala, tendido en el suelo, fueron completamente innecesarios ante el supuesto riesgo que representaba que, insistimos, no era de modo alguno asimilable al inicial. La capacidad letal de un arma blanca en ese contexto era prácticamente nula, aun en caso de ser arrojado contra una persona como se verificó en la escena”.

El auto de procesamiento aquí citado fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala 6 el 14/11/2019 destaca que: “Lo cierto es que pese a que C.H.R. se hallaba prácticamente inmóvil tendido en el suelo, ninguno de los tres efectivos policiales presentes en el lugar, hallándose en una evidente situación de superioridad y experticia -relativa a su condición de funcionarios de las fuerzas policiales- y ante la presencia de un sujeto, que si bien portaba un arma blanca, se hallaba tendido en el suelo, inmóvil, herido -no sólo por el disparo efectuado por M., sino también producto de cortes en diferentes partes de su cuerpo- adoptó conducta alguna a fin de desarmar al sujeto y neutralizar la situación.

Agrega Trionfetti: En el orden señalado no tengo dudas de que a partir de que C.H.R. se hallaba herido en el piso la única modulación o  pedido de ayuda que se realizó fue para la atención del agente P., omitiéndose toda solicitud de asistencia médica para quien se hallaba herido por armas de fuego, hecho que no solo resulta antijurídico sino que infringe los umbrales de todo aspecto humanitario. Ni a los prisioneros de guerra se les dispensa ese destrato”.

Según la sentencia del juez Trionfetti, se determinó que el Sr. R. F. R, padre de la víctima tiene derecho a recibir una suma total $9.009.000, como compensación por los diferentes conceptos de daño sufridos.

En primer lugar, se estableció que el valor vida-pérdida de chance del Sr. R. F. R. equivale a $4.000.000. Esta cifra se basa en la evaluación de las oportunidades y expectativas que se vieron frustradas debido al incidente en cuestión.

Además, se determinó que el Sr. R. F. R. sufrió daño psíquico valuado en $2.000.000. Este rubro contempla los trastornos emocionales y psicológicos que el demandante experimentó como consecuencia directa del evento traumático.

Asimismo, se otorgaron $3.000.000 por concepto de daño extrapatrimonial. Esta compensación busca resarcir el sufrimiento, el dolor y la afectación a nivel personal que el Sr. R. F. R. experimentó debido al incidente.

Se tuvieron en cuenta también los gastos funerarios, que ascendieron a $9.000.

Por último, se estipuló que el tratamiento psicológico requerido por el Sr. R. F. R. será determinado en la etapa de ejecución del fallo, por lo que aún no se ha fijado un monto específico.

En el caso de la Sra. L.S. C., pareja de la víctima, el tribunal dictaminó que tiene derecho a recibir una compensación total de $9.220.394,67 por los diferentes conceptos de daño sufridos.

El valor vida-pérdida de chance de la Sra. L.S. C. se calculó en $3.000.000, considerando las oportunidades y expectativas truncadas a raíz del incidente.

Además, se otorgaron $2.000.000 por daño psíquico, reflejando los trastornos emocionales y psicológicos que la demandante experimentó como resultado directo del trágico suceso.

La compensación por daño extrapatrimonial se estableció en $3.000.000, como forma de resarcir el sufrimiento y el perjuicio personal sufrido por la Sra. L.S. C.

Asimismo, se tuvieron en cuenta los gastos funerarios, los cuales ascendieron a $20.394,67.

El fallo destaca la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en este caso y establece que la suma indemnizatoria tiene como objetivo resarcir el sufrimiento y los perjuicios ocasionados a los familiares de la víctima. La decisión judicial ha sentado un precedente importante en cuanto a la exigencia de responsabilidad y la protección de los derechos de los ciudadanos.