Violencia de género: Rechazan un acuerdo de avenimiento
La justicia porteña rechazó el acuerdo de avenimiento en un caso de violencia económica. Consideró que la solución arribada entre las partes se apartaba de la perspectiva de género que el caso requería
La titular del juzgado n.°15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Karina Andrade, rechazó el acuerdo de avenimiento entre C.A.R. y la fiscalía. Una pareja, que estuvieron de novios un año y luego estuvieron casados durante 5 años y tuvieron dos hijos, que actualmente son menores de edad. Como puede leerse en la sentencia de la jueza “según surge del acuerdo de avenimiento, el hecho atribuido a C.A.R. habría consistido en “… que desde el 7 de noviembre de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos L.C.R., de 16 años, y R. de 12 años, (quien fue diagnosticado con un trastorno de déficit de atención e hiperactividad —DOAH—), quienes viven con su madre. De este modo, no cubrió con sus necesidades básicas, consistentes por ejemplo en alimentos, vivienda, medicamentos, ropa, escolaridad y tratamiento médico del menor antes aludido”. Cabe destacar que esta conflictividad se enmarca no sólo en violencia de género, sino también en violencia económica hacia la mujer, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentra aquella al tener que solventar todos los gastos de los hijos por su cuenta. Tal conducta fue subsumida en la figura de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, prevista en el art. 1º de la Ley 13.911. Ese delito contempla una pena de un mes a dos años de prisión o multa de 750 pesos a 25 mil pesos. La pena acordada fue de 750 pesos, es decir, el mínimo de la multa previsto para este delito.
El caso había llegado a su juzgado para la fijación de audiencia de juicio oral y público, y unos días después se presentó el acuerdo. Los ejes fundamentales del fallo fueron la no intervención previa de la denunciante y el contenido del acuerdo (pena de $750), lo cual, para la magistrada, evidenciaba un desinterés del Estado en la solución de esos conflictos que deben tener doble perspectiva: de infancia y de género.
La Dra. Andrade luego de entrevistarse con la denunciante y tras analizar lo convenido por las partes decidió rechazar el avenimiento sin convocar audiencia con el imputado. Además sostuvo que es la solución que se impone bajo una actuación imparcial. Mencionó que la garantía de imparcialidad viene dada por la aplicación de perspectiva de género y citó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el cual se estipuló que la falta de perspectiva de género puede “constituir un elemento indicativo de la existencia de falta de imparcialidad”. Remarcó que no significa que la solución deba ser una pena más severa, pero que debe atender a la solución del conflicto, lo cual no ocurrió con el contenido del acuerdo y al no haberse dado voz a la denunciante.
“De condenarse un hecho que básicamente habría consistido en haberse sustraído de las obligaciones de asistencia, manutención y cuidado de los hijos por un lapso de dos años, la imposición de la sanción acordada sin que se haya explicitado nada al respecto, lejos de tener una finalidad preventiva especial, demostraría un desinterés por parte del estado en este tipo de hechos. Eso último cobra relevancia al reparar que sucesos como los aquí involucrados tienen como víctima a dos grupos considerados categóricamente desde el plano de los derechos humanos como sujetos en condición de vulnerabilidad, las mujeres madres y los niños y niñas, como víctimas directas de tales hechos”, remarcó la magistrada, y agregó que “la homologación de este acuerdo implicaría finalizar este proceso sin perspectiva de género ni de infancia, negando el acceso a la justicia a las posibles víctimas y garantizando la impunidad del encausado por hechos presuntamente cometidos durante dos años, conforme la imputación y desde hace más tiempo —y hasta la actualidad—, conforme los dichos de la denunciante”.
“La perspectiva de género implica comprender los casos en su singularidad, lo cual se hace evidente al momento de acordar un avenimiento y la respuesta estatal al conflicto. Implica también darle voz a la mujer que denuncia, lo que aquí no ha sucedido, pues se pretendió cerrar definitivamente el caso sin su participación”, concluyó.