Proceso colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5

Por el 21 de febrero de 2022

Se procede a la difusión del caso “Asociación Civil Basta de Demoler y otros contra GCBA sobre amparo – obras – suspensión” que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5, a cargo del juez Martín Converset

El titular del juzgado Nº 5 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, Martín Converset, deja constancia que la acción de amparo se inició con el objeto de que se disponga “la suspensión de la firma del convenio urbanístico [que tiene por objeto el inmueble sito en la calle San Martín de Tours Nº 2869] hasta tanto se lleva a cabo el Estudio Diagnóstico, la Evaluación de Impacto Final y ambiental, y la audiencia pública. Y, para el supuesto de que el convenio se encuentre ya firmado, la nulidad del mismo en el supuesto que no se haya cumplido previamente con dichos estudios y la participación ciudadana correspondiente”.

II. Es por ello que, en consecuencia y atento al estado de autos, se procede a proveer –en lo pertinente- el escrito de inicio:

Atento la índole de los derechos debatidos en autos y el carácter colectivo del presente proceso y en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el artículo 27, inciso 5°, del CCAyT(cfr. 26 de la ley 2145, t.c.), corresponde:

  1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo caratulado “Asociación Civil Basta de Demoler y otros contra GCBA sobre amparo – obras – suspensión”, Expte. 236161/2021-0.
  1. Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio,el plazo de cinco (5) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo quepor derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio delo previsto en el artículo 84 y del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.).

En este sentido, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia la objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.

  1. Asimismo, a fin  de  darle  la  debida  publicidad  al  presente  decisorio, teniendo en cuenta el objeto de estas actuaciones y notificar lo ut supra ordenado, corresponde:
    a. Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de dos (2) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT (cfr. 26 de la ley 2145, t.c.). A tal fin, líbrese oficio por secretaría.
    b. Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamentode Información Judicial del A tal fin, líbrese oficio por secretaría.

El plazo indicado en el punto 2 comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. arts. 130 del CCAyT y 26 de la ley 2145, t.c.).

III.2. Asimismo, de la demanda instaurada, de la prueba ofrecida y de la documentación adjuntada, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de diez (10) días. Notifíquese electrónicamente con copia de la presentación inicial y la presentación en despacho (cfr. art. 10,1º párrafo, de la ley 2145, t.c.).

III.3 Atento el estado de la causa, y las particularidades del caso, de la medida precautoria peticionada en el escrito de inicio córrase traslado a la contraria por el término de ley.Notifíquese electrónicamente junto con el traslado dispuesto en el punto III.2 precedente, con copia del escrito en despacho, actuación 104578/2022.

Lo que así SE DECIDE.