Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 12
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Roque Sáenz Peña 6364, 5º piso, de esta Ciudad, a cargo de la Dra. Alejandra Beatriz Petrella, Secretaría N° 24, a cargo del Dr. Sebastián Bomaggio, hace saber la existencia, objeto y estado procesal de los autos caratulados: «ASOCIACION DE PROFESIONALES EN INSTRUMENTACION QUIRURGICA DE LA CABA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – EMPLEO PUBLICO-ESCALAFONAMIENTO«, (Expte. 9887/2019-0).
En primer lugar, se hace saber que en el mencionado expediente se pretende que se dicte la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 7 de la Ley 6035, disponga el cese del acto discriminatorio en que incurre la referida norma y ordene la incorporación de los Licenciados en Instrumentación Quirúrgica dentro del régimen de Profesionales de la Salud que establece la citada ley. Que, teniendo en cuenta que el art. 10 de la Ley 6035 y art. 41 del Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, establece que el ingreso a la carrera debe realizarse por la categoría más baja (PS25 – PROFESIONAL ASISTENTE ADJUNTO) y que ello importaría el desconocimiento en la mayoría de los casos de la antigüedad, capacitación y formación adquirida por los Lic. en Instrumentación Quirúrgica en el actual escalafón y la afectación por tanto del régimen salarial y de licencias.
A su vez, se peticiona que al momento de dictar sentencia se deje expresa constancia de la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de dicho régimen a quienes se encuentren actualmente en régimen general de la Ley 471, y que para la determinación de la categoría profesional a asignar a cada uno de ellos, la demandada deberá computar y respetar todos los años de servicio y demás condiciones escalafonarias adquiridas a la fecha de incorporación.
Asimismo, se hace saber que el presente proceso se encuentra en etapa inicial y que se ha rechazado una medida cautelar en fecha 5 de febrero de 2020.
El presente se encuentra exento de tasas, impuestos y contribuciones, atento haberse dictado la medida en una acción de amparo.