Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 24
El Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo N° 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636 – piso 8º Frente, de esta Ciudad, a cargo del Dr. Darío E. Reynoso, Secretaría n° 48, a cargo de la Dra. Stella Maris Magdaleno, en los autos caratulados: “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” EXP 281498/2022-0, cita y emplaza por el término de diez (10) días a contar desde la última publicación de edictos, a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso –ya sea como parte actora o demandada–, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda. Las presentaciones deberán ser remitidas al correo electrónico juzcayt24@jusbaires.gob.ar.
Los interesados deberán tener en cuenta que este proceso colectivo tramita como una acción de amparo y el estado en el que se encuentra su trámite. A su vez, deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa. Serán rechazadas in límine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
A tal efecto, se hace saber que la acción fue promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de: 1. Interrumpir la vigencia y los efectos de las habilitaciones otorgadas para la realización de recitales, de conciertos, de eventos musicales masivos, y el funcionamiento de locales de baile, locales de música, locales de fiesta o diversión o cualquier otra actividad que tenga por objeto ejecutar música y/o canto, o espectáculos musicales en el Campo Argentino de Polo y en el Hipódromo de Palermo, en particular, ordenar la clausura de los siguientes locales: Nómade y Cruza Polo en el Campo Argentino de Polo, y de Isla de Battuta en el Hipódromo de Palermo, por violar el Código Urbanístico con relación a los usos permitidos para el Área Especial Equipamiento Especial N° 54 – Campo Hípico Militar y Campo Argentino de Polo, y el Hipódromo de Palermo (APH2-UP), 2. En su defecto, interrumpir los eventos musicales (como, por ejemplo, recitales conciertos, eventos musicales masivos) en el Campo Argentino de Polo y en el Hipódromo de Palermo, y la vigencia y efectos de cualquier permiso o habilitación ya otorgado para la realización de este tipo de eventos, hasta tanto se someta a estos eventos musicales, de forma previa, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente a actividades con Impacto Ambiental Con Relevante Efecto y, 3. Interrumpir la reproducción de música a cielo abierto y dentro de los locales que funcionan en los predios correspondientes al Campo Argentino de Polo, Hipódromo de Palermo y Paseo de la Infanta, hasta tanto se realice un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativa y de Evaluación Ambiental Estratégica que evalúen los impactos ambientales de la acumulación del funcionamiento, en estos tres predios, de recitales, de conciertos, de eventos musicales masivos, de locales gastronómicos, locales de baile, locales de música, locales de fiesta o diversión o de otros locales que tienen por actividad ejecutar música y/o canto, o realizar espectáculos musicales, en virtud de que reproducen música a alto volumen a cielo abierto, hasta las 6 am en algunos días, y muchas veces de miércoles a domingo, y en edificios que no se encuentran insonorizados. En particular, se solicita interrumpir la reproducción de música a cielo abierto y dentro de los siguientes locales que no cuentan con ningún sistema de insonorización: Nómade, BochaPolo, Imperial Beerhouse y Cruza Polo en el Campo Argentino de Polo; Isla de Battuta y Rabieta en el Hipódromo de Palermo; y La Mala, PLTZ y Avant Garten en el Paseo de la Infanta.
Todo ello, a efectos de que se garantice el cumplimiento y el respeto de lo que dispone: a) el Código Urbanístico con relación a los usos permitidos para el “Área Equipamiento Especial N° 54”; área integrada por el Campo Hípico Militar, el Campo Argentino de Polo y el Hipódromo de Palermo; b) el principio precautorio en materia ambiental (art. 4 de la Ley N° 25.675, Acuerdo de Escazú); c) el derecho a un ambiente urbano sano y equilibrado, el derecho a la salud y a una adecuada calidad de vida (art. 26, 27, 29 y 30 de la CCABA, art. 41 de la CN); d) el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que estipula la Ley N° 123 para las actividades con relevante efecto como son por ejemplo los Centros de Eventos; e) el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo y la Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual invocó el accionante el caso “Salas” de la Corte Suprema, art. 7 del Acuerdo de Escazú, los arts. 2 bis 5 y 8 bis de la Ley N° 123, el art. 3 y 8 bis del Decreto N° 85/2019, el art. 10.12.2. del Código Urbanístico y el art. 11 de la Ley N° 4334; f) el derecho a la participación ciudadana y a ejercer la Democracia Participativa Ambiental (Ley 25675, art. 1, 11, 27, 30, 63, 89, 90 y 104 incisos 27 y 29, de la CCABA, Acuerdo de Escazú, Ley N° 6413, Ley N° 123); g) la protección de las identidades barriales (Ley N° 2.930).
Se hace saber que el expediente podrá ser consultado a través de la página web https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio.–