Ordenan a ObSBA cubrir integralmente una vaginoplastia

Por el 21 de septiembre de 2022

Así lo dispuso la justicia al hacer lugar a un amparo interpuesto por una afiliada de la obra social, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 26.743, de la Ley de Salud de la Ciudad de Buenos Aires n.° 153 y en garantía del derecho a la salud integral

El juez Francisco Ferrer ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires la cobertura integral de la Cirugía de Reasignación Genital de femenino (vaginoplastia) de la Sra. C. M. H., en los términos indicados por su médico tratante, sin necesidad de requerir ninguna otra documentación que aquella con la que ya cuenta, y aclarando que la cobertura integral comprende, entre otros, la totalidad de los gastos de medicamentos, estudios médicos y honorarios profesionales que pudieran generarse, tanto sean previos, simultáneos o posteriores.

La amparista denunció, además, violencia institucional contra las mujeres con sustento en los hechos que motivaron la interposición de la acción y solicitó que “se dicte la medida preventiva urgente haciendo cesar los hechos de violencia acogiendo favorablemente la medida cautelar peticionada”. Hendrickse consignó: “Paciente de 56 años que refiere identificarse y sentirse mujer. Los adornos, vestimenta y comportamiento son los asignados desde el punto de vista social al género femenino siendo biológicamente hombre. En el marco de la Ley 26.743 de identidad de género, solicita cirugía de reasignación genital feminizante. La paciente se encuentra realizando terapia de reemplazo hormonal la cual debe suspender 30 días antes de la cirugía”.

El magistrado señaló que: «El artículo 37 de la CCABA ‘se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos…´».Y que mediante el artículo 38 de la CCABA se ‘incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres y se estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros'».

El juez informó que en 2014 entró en funcionamiento la RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANS E INTERSEX (LGBTI) en el ámbito de la CIDH de la OEA. Y que a su vez “dicho organismo observó con preocupación un incremento de las agresiones, hostigamientos, amenazas, y campañas de desprestigio, tanto de actores estatales como no estatales en contra de defensores y defensoras de los derechos de las personas LGBTI”.

Ferrer subrayó que: «En el plano nacional, corresponde destacar que la ley 26.743 de Identidad de Género, publicada en el BO 32404 del 24/V/2012, reconoció que toda persona tiene derecho al ‘reconocimiento de su identidad de género’ y al ‘libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género’,así como el derecho al trato digno y al deber de respetarse la identidad de género adoptada por las personas».

El juez concluyó que: “Resulta relevante el artículo 1º del anexo del decreto reglamentario 903/PEN/2015 de la Ley de Identidad de Género, en tanto allí queda Delineado el alcance del artículo 11 de la ley 26.743: ‘se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo'».