Edicto del Juzgado n.° 24 en lo Contencioso, Administrativo,Tributario y de Relaciones de Consumo
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Diagonal Roque Sáenz Peña 636, planta baja de la CABA, cuyo titular es el Dr. Darío E. Reynoso, Secretaría N° 47 a cargo del Dr. Javier Di Bona, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; ley 189) hace saber la existencia del expediente “Asociación Civil Sociedad de Fomento de Belgrano R CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – OBRAS-OTROS” Expediente 354975/2022-0. y cita y emplaza por el término de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente, a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso –ya sea como parte actora o demandada–, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda.
Las presentaciones deberán ser remitidas al correo electrónico juzcayt24@jusbaires.gob.ar. Los interesados deberán tener en cuenta que este proceso colectivo tramita como una acción de amparo y el estado en el que se encuentra su trámite. A su vez, deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa. Serán rechazadas in límine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
A tal efecto, se hace saber que la acción fue promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que: a) se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Permiso de obra nueva otorgado por el GCBA el 30/06/2020 (Plano-2020-14177631- GCABADGROC), en el Expediente Administrativo N° EX-2019- 29767222-GCABADGROC – Obra Nueva, para el inmueble sito en la Av. De Los Incas N° 3019 esq. Carlos E. Zuberbühler N° 1718/26 (nomenclatura catastral Circunscripción N° 17 Sección N° 37, Manzana N° 105, Parcela 15B), de la Resolución N°2017/371/SSREGIC, y de todo permiso de obra nueva otorgado en base a esta Resolución, por violar la normativa urbanística que regula el Distrito U28 – Belgrano R, en particular, por superar el plano límite, la altura máxima y el FOT permitidos; por violar el derecho al paisaje urbano; por no realizar la consulta previa obligatoria al Consejo de Plan Urbano Ambiental y al Consejo Consultivo de la Comuna N° 13 en violación a la democracia participativa ambiental; por violar el principio de progresividad en materia ambiental y b) se ordene la interrupción de la construcción de cualquier edificio o proyecto que se base en la Resolución N°2017/371/SSREGIC en el inmueble sito en la Av. De Los Incas N° 3019 esq. Carlos E. Zuberbühler N° 1718/26 y se ordene la readecuación de la obra o el edificio en construcción o construido a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes. Todo ello, a efectos de que se garantice el cumplimiento y el respeto de lo que dispone: a) el Código Urbanístico con relación a los usos permitidos para el “Distrito U28” ; b) el principio precautorio en materia ambiental (art. 4 de la Ley N° 25.675, Acuerdo de Escazú); c) el derecho a un ambiente urbano sano y equilibrado, el derecho a la salud y a una adecuada calidad de vida (art. 26, 27, 29 y 30 de la CCABA, art. 41 de la CN); d) el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que estipula la Ley General Ambiental y e) el derecho a la participación ciudadana y a ejercer la Democracia Participativa Ambiental (Ley 25675, art. 1, 11, 27, 30, 63, 89, 90 y 104 incisos 27 y 29, de la CCABA, Acuerdo de Escazú, Ley N° 6413, Ley N° 123).
Se hace saber que el expediente podrá ser consultado a través de la página web https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio.–