Rechazan apelación y ratifican la incompetencia para entender en los DNU presidenciales

Por el 11 de junio de 2021

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó una apelación impulsada por propietarios de pizzerías y casas de empanadas, y archivó la causa

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, con el voto de mayoría de Horacio Corti y Hugo Zuleta, y la disidencia de Gabriela Seijas, resolvió rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada por la entidad que nuclea a los propietarios de pizzerías y casas de empanadas porteñas. Todo ello en el marco de la causa «Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas contra GCBA sobre Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad», Expediente n.° 110491/2021-0.-

La entidad inició la acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que «se suspendan los efectos –en el ámbito de la Ciudad- del artículo 5, apartado 4, del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/21 y del artículo 14, inciso e) del Decreto de Necesidad y Urgencia 235/21, dictados por el Presidente de la Nación, por considerar que tales normas vulneraban el sistema federal de gobierno y los derechos constitucionales a trabajar, ejercer una industria lícita y a la libre circulación«. Y amplió demanda impugnando el DNU 287/21.

En su voto de mayoría, los camaristas sostuvieron que «a fin de habilitar la competencia de la justicia contenciosa local se requiere impugnar un acto u omisión de una autoridad pública local». Interpretaron que «aquí se pretenden impugnar reglas dictadas por el Presidente de la Nación, de alcance federal, como consecuencia de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento y cuya profunda gravedad es un hecho notorio». Por ende, señalaron que «la eventual impugnación judicial de dichas reglas debe hacerse ante la justicia federal y no ante tribunales locales». Añadieron que «no es admisible, simultáneamente, considerar una omisión ilegítima del Estado local no haber desconocido o eventualmente haber impugnado las decisiones federales en juego. Los estados locales, incluido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son agentes naturales del Gobierno Federal y resulta claro que deben cumplir y hacer cumplir las leyes de la Nación, conforme lo establece el art. 128, CN».

Ambos agregaron que «no se aprecia, además, de qué forma la justicia local podría evaluar los presupuestos técnicos sanitarios de una decisión federal referida a la actual pandemia sin afectar la estructura de nuestro federalismo, la forma republicana de gobierno y el rol del Poder Judicial, en la medida en que los jueces sólo resuelven casos jurídicos en el marco limitado de su competencia y sin invadir los ámbitos de la decisión política democrática». Finalmente, Corti y Zuleta coincidieron también en resolver que «tampoco podrá prosperar el planteo subsidiario efectuado por la actora a fin de que, en caso de rechazarse su recurso, se remitan las actuaciones a la justicia federal».

En disidencia, Gabriela Seijas sostuvo que «las autoridades locales son las únicas que pueden ser obligadas y tienen atribuciones, en caso de estimarse la demanda, para cumplir con un posible mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado», y por esa razón, entendió que correspondía admitir el recurso y revocar la decisión de la primera instancia. Analizó que «los actores pretenden obtener la suspensión, en la Ciudad de Buenos Aires, (…) del Decreto 241/21 y sus prórrogas, normas que si bien fueron dictadas por el PEN, en lo que se refiere específicamente a las restricciones horarias en locales gastronómicos de la Ciudad, no son más que regulaciones de derecho público local». «La pretensión traída a juicio no se limita a un debate académico acerca del límite del poder regulatorio de actividades locales por el PEN, sino que tiene por objeto superar las restricciones impuestas en la Ciudad a las actividades comerciales de pizzerías, casas de empanadas, churros y afines, representados por la asociación actora. Es relevante añadir que, aún en el marco de los Decretos 235/21 y 224/21, la fiscalización e implementación de las medidas cuestionadas es de competencia de las autoridades locales», señaló la jueza de Cámara; quien apeló a lo resuelto por la Corte Suprema, en relación al GCBA, cuando sentenció el 4 de mayo que «el carácter federal de las normas obedece a las específicas materias que regulan y a su concreto ámbito de aplicación. Y en ese sentido es claro que la invocación del AMBA, entidad inexistente en nuestro marco constitucional, no tiene virtualidad para alterar las potestades constitucionales reconocidas a los diversos componentes del Estado Federal».

La camarista recordó que «en 1997, Petracchi afirmó que la autonomía ha sido instaurada por los constituyentes y nada en la letra o el espíritu de la reforma autoriza a considerarla sometida a una suerte de condición, conforme a la cual existiría una supuesta facultad de los poderes constituidos federales para determinar per se en qué medida (total o parcial) y tiempo (cercano o remoto) aquella funcionaría». Por otro lado, subrayó que «no puede desconocerse que, en general, la relación entre actor y demandado se traba con independencia de quien haya sido el emisor de las normas aplicables al caso». «En el caso hay un doble juego de relaciones que hace que la cuestión no sea tan indudable (…). Comerciantes gastronómicos, representados por la actora, cuestionan judicialmente medidas que restringen su actividad. Las autoridades competentes para aplicar esas medidas difieren de las autoridades de las que emanan las normas que las imponen», completó.

El 13 de mayo de 2021, fue el juez de primera instancia, Lisandro Fastman, quien se declaró incompetente para entender en esta acción de amparo.-