Proceso colectivo por renovación de abonos anuales, plateas y palcos en el Club Atlético Boca Juniors
El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Aurelio L. Ammirato, difunde la existencia, el objeto y estado procesal del proceso colectivo en el marco de los autos caratulados “Unión de Consumidores de Argentina contra CA Boca Juniors AS Civil sobre Relacion de Consumo” Exp 99914/2021-0.
Se hace saber la existencia del juicio a los socios de la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors, que renovaron sus abonos anuales de plateas y palcos para asistir a los partidos del futbol en el estadio A.J. Armando, que no pudieron gozar de la prestación en el período entre marzo 2020 y febrero 2021, por las medidas de restricción impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la emergencia sanitaria que desencadenó como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19, por el plazo común de noventa (90) días hábiles judiciales, con el objeto de que puedan optar, si lo creyesen conveniente, por presentarse en el expediente.
En tal sentido, se deja constancia de que la causa se hallará disponible a través del sistema digital durante el lapso indicado para que aquellos que lo deseen la consulten a efectos de tomar conocimiento de la pretensión. «Los socios abonados que no deseen ser alcanzados por los efectos de la sentencia y los excluidos (…) deberán expresar su voluntad, en el plazo establecido precedentemente. (…) 5) El plazo (…) transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos. 6) Hacer saber que las eventuales presentaciones a favor de la pretensión de los miembros del colectivo serán admitidas si aportan una argumentación propia —es decir, que no replique la ya realizada en la demanda sino que proporcione nuevos fundamentos— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso, o de los socios abonados que fueron excluidos (…). Lo dispuesto precedentemente, no alcanza aquellos miembros de la clase que no deseen ser alcanzados por la sentencia definitiva, para lo cual sólo deberán manifestar su voluntad, con la correspondiente representación letrada, en los términos del artículo 51 del CPJRC».
El expediente tramita por ante la secretaría n.º 1, con domicilio electrónico en sec1J10consumo@jusbaires.gob.ar