Proceso colectivo por la actividad de la Unión de Cámaras y Asociaciones de Buenos Aires en manejo de plagas urbanas
El juez subrogante a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Martín M. Converset, difunde la existencia, el objeto y estado procesal del proceso colectivo en el marco de los autos caratulados “Unión de Cámaras y Asociaciones de Buenos Aires en manejo de plagas urbanas (UCABA) contra GCBA sobre acción meramente declatariva» Número de Exp. 9881/2019-0.
En tal sentido, se deja constancia de que la presente acción se inició con el objeto de “poner fin a la incertidumbre generada en torno a los alcances de la Ley 2214 respecto de la actividad que llevan adelante las empresas nucleadas por UCABA y declarar la inplicabilidad de la inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos” respecto de dichas empresas.
Se dicte una medida cautelar de no innovar. Su objeto es que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente acción de fondo, se suspendan respecto de las empresas representadas por UCABA la exigencia de inscribirse ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Tal suspensión involucra a cualquier intimación administrativa o eventuales infracciones en ese sentido. Y que mientras se sustancie la acción meramente declarativa, se convoque a un diálogo ambiental federal a efectos de lograr congruencia entre las diferentes jurisdicciones en materia de regulación de empresas dedicadas al control de plagas.
A tal fin se adjunta al presente la resolución donde se ordena la medida de publicidad aquí comunicada.
Los autos tramitan ante la Secretaría Nº 5 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con sede en Av. De Mayo 654, 9º piso frente de esta Ciudad.