La jurisprudencia en el fuero Contencioso porteño sobre perspectiva de género

Por el 15 de abril de 2021

Fue el tema central de la segunda convocatoria del ciclo de conversatorios que coorganizan el Centro de Justicia de la Mujer y el Centro de Formación Judicial del Tribunal Superior de Justicia

La segunda jornada del ciclo de conversatorios que se inició el año pasado en el marco de la pandemia, se realizó este miércoles 14 desde las 15 de manera virtual a través de la plataforma Zoom, con una convocatoria que bordeó las 150 personas, dirigida a abordar el análisis de la jurisprudencia en torno a la perspectiva de género en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.

La apertura corrió por cuenta de la consejera y titular del Centro de Justicia de la Mujer, Ana Salvatelli. Posteriormente, la bienvenida recayó en las palabras de la consejera e integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, Fabiana Schafrik, quien ideó e impulsó este ciclo de encuentros y análisis junto a la consejera Salvatelli. En su mensaje, sumándose al razonamiento de su par representante de la Legislatura señaló que «en el ámbito Penal se asocia el tema de la perspectiva de género con las cuestiones que se debaten en ese ámbito, y nos pareció importante dar a conocer cómo nuestro fuero aplica la perspectiva de género». «La perspectiva de género como categoría de análisis que procura romper la mirada lineal de la normativa, romper con una visión androcéntrica que no atiende a las particularidades del grupo desaventajado que conforman mujeres e identidades diversas», añadió. «Estos espacios nos ayudan a reflexionar sobre cómo magistradas y magistrados pensamos los casos que a partir de la perspectiva de genero es una suma y una innovación en lo que hace al análisis jurisprudencial», concluyó.

A su turno, el titular del juzgado n.° 24 del fuero resultó el encargado en dar inicio a las ponencias. Darío Reynoso invitó a «evitar la persistencia de prejuicios y estereotipos de género en donde la hegemonía de la superioridad masculina es sin duda un obstáculo para la protección de los derechos de las mujeres». «El acceso a la justicia tiene que ser real, esta perspectiva de género tiene que abarcar la totalidad del proceso, tanto desde el inicio, desde el ingreso, hasta el dictado de la sentencia definitiva, y también en la ejecución de la sentencia definitiva», amplió.

El magistrado remarcó que «la estereotipación judicial es una práctica mediante la cual los jueces y las juezas adjudican a una persona atributos específicos por pertenecer a un grupo social determinado, en este caso la mujer». «Esto lo afirmó la ACNUDH (N. de la R.: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas) en el ‘Documento de antecedentes sobre el papel del Poder Judicial en el abordaje de estereotipos nocivos de género en casos relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos'», añadió. «Estos estereotipos hacen que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa», completó.

Tras su presentación, la defensora Mariana Pucciarello formuló su extensa ponencia sobre el caso puntual de un sumario disciplinario por violencia laboral, acompañada por una seriada de placas,

Posteriormente, fue el turno de otro de los hombres que expusieron en la mesa, el titular del juzgado n.° 15 del fuero, Victor Trionfetti, quien comenzó su presentación aclarando que no era «un experto en la mirada de género»; advirtiendo que iba a hablar sobre «la sensibilidad». Al respecto, señaló que le parecía «un tema no menor» tratar que los jueces y juezas «nos sensibilicemos«, porque «en definitiva sentencia viene de sentir, entonces si no se lo siente es difícil que se lo pueda resolver justamente«. Ingresó entonces en el análisis de un caso, el de la señora G. como eligió identificarla, dijo: «el tema lo conocí en 2014 y decidí en 2015, vino por vía de un amparo, esta persona pedía una reparación por vía de un subsidio por la omisión del Estado de poner en valor su dignidad, y por todos los males que había pasado en su condición de mujer transexual, desde la época de la dictadura cívico-militar». «Se dictaron medidas para mejor proveer, pudimos adquirir prueba, hubo declaraciones de personas trans ‘muy dramáticas’, y después se dictó la sentencia. Yo hice lugar al reclamo y condené al Estado en concepto de reparación«, completó. Ese caso fue revocado por una de las salas de la Cámara y lo trajo precisamente, según narró, porque «fracasó». «‘Traigo a los hundidos y no a los salvados’, como dijo Primo Levi», agregó.

Luego, distinguió e invitó a «repensar las categorías» entre las personas jurídicas que demandan por cuestiones tributarias propias a las empresas, y los conflictos de los vulnerables que cargan con las cuestiones existenciales del ser. «Una de las cosas que creo, y en esto está el cambio como acto ético de encuentro es que el juez Contencioso en casos de DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales) debe tratar no solo de conectarse con la mirada del vulnerable, sino y esto es lo más difícil, colocarse en la mirada del otro también», sentenció. «No solo darle lugar a esa mirada, sino también ubicarse allí. Y en esto es importante la compresión del caso, no solo su explicación. Para eso tiene que haber gestión temprana, inmediación, seguimiento, oralidad, etc. No basta que nos cuenten el problema, tenemos que tratar de entenderlo nosotros», completó. Reconoció que es difícil y formuló la siguiente pregunta: «¿Por qué los vulnerables carecen de espacio de enunciación?». En el ensayo de su respuesta, destacó que «primero, porque a los operadores jurídicos nos falta una perspectiva decolonial, porque la colonia ya no está pero dejó un sedimento de relaciones de subordinación y subalternización no solo en el patriarcado, la raza, la xenofobia, la explotación, la marginación, los saberes, que impide muchas veces tener la capacidad de lectura profunda de los conflictos, y lo que hace la dogmática jurídica usualmente es ocultar estas relaciones de dominancia porque carecemos de una perspectiva decolonial». «Algo nos impide ver cuales son las voces que no están convocadas», alertó en su conclusión.

La última mujer convocada en esta oportunidad, fue la titular del Juzgado n.° 1, Romina Tesone, quien expuso un caso particular partiendo de la premisa de aclarar que «el abordaje en materia de perspectiva de género no solo tiene que ver con la decisión que se toma, sino también como se lleva adelante un conflicto que presenta aristas particulares que involucra a personas vulnerables por su condición de género, cualquiera de ellas sea».

Abordó el tema del embarazo de niñas y adolescentes en los barrios porteños, apoyada en números obtenidos de datos oficiales y organismos internacionales. Allí sumó en el análisis, temas inherentes a la salud reproductiva, la preocupación por el abandono de la educación formal, y la falta de inserción laboral posterior. Tras dicha introducción, formulada en lenguaje inclusivo, entró en la presentación del amparo colectivo que eligió analizar sobre la omisión del Ejecutivo en la incorporación de una sala especial para la atención de los bebes de las madres adolescentes que se encontraban incorporadas al sistema de educación formal en una institución pública de la Ciudad.

Finalmente, señaló que esta tramitando los casos de violencia de género «con una mirada puesta en la prevención del daño, fundamentalmente en los amparos habitacionales, y cuando surgen estos relatos se requiere adaptar estas miradas a la formación que estamos teniendo en cuestiones de género». «En particular, cuando se me presentan casos entre que las condiciones de vida de los peticionantes hay cuestiones de violencia le doy intervención al Observatorio de Género del Consejo para que emita dictamen acerca del mismo; y además le estoy ordenando a la Administración que la tramitación de esos subsidios y la resolución o puesta a disposición de un lugar que aseguren una vivienda digna a esas personas, sean atendidas por personas especializadas en violencia de género». Porque, explicó Tesone en el cierre que «la revictimización o falta de compresión acerca de lo que atraviesa una mujer víctima de violencia queda invisibilizada. Me parece que estas personas deben ser escuchadas y atendidas como lo que son, personas con singularidades e historias propias».

Por último, habló el presidente de la Sala I de la Cámara de Apelaciones, Carlos Balbín, quien siguiendo el razonamiento de su colega, Darío Reynoso, acerca de porqué incorporar la mirada de género en las decisiones judiciales, señaló: «Creo que más allá de los fallos que dictemos alrededor de esta cuestión o las leyes, el Derecho creo entenderlo como una limitación o un control del poder, y el cuestionamiento a la desigualdad de género (justamente) porque en el contexto de esas relaciones se ejerce un poder y un abuso de ese poder». «En definitiva, lo que debemos hacer los jueces es advertir aquellos casos en los cuales existe un abuso de poder e intentar a partir de las herramientas que disponemos, remediar esa situación de desigualidad o injusticia«, sentenció.

Para el camarista, el punto crítico del estereotipo es que «no permite ejercer libertad, y en este caso particular a la mujer que a partir de la adhesión a estos estereotipos no puede decidir con libertad como sí lo hace el hombre, cuál es su plan de vida». «Sabemos que existen limitaciones reglamentarias, culturales y estructurales para que la mujer pueda decidir en condiciones de igualdad como lo hacemos los hombres», sintetizó.

En su exposición, aseguró que «es muy difícil incorporar la mirada de género en las decisiones judiciales». «El déficit nace de los propios marcos regulatorios: si uno analiza la ley nacional de protección integral de la mujeres, la ley 26.485, así como las leyes locales, la ley 1265 sobre víctimas de violencia doméstica y familar, y la ley 1688, nos habla de la discriminación física, psicológica, sexual, simbólica, política y económica, y patrimonial», añadió. «Pero cuando uno sigue leyendo el texto de la ley nacional, advierte que en definitiva las herramientas en términos de organización administrativa del Estado se ciñen a la violencia física o psicológica o sexual», indicó el magistrado.

Las actividades que se desarrollaron en forma gratuita, se pudieron seguir a través del Canal del CFJ en la red YouTube.-