Edicto del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. de Mayo 654, PB, de la CABA, a cargo de la Dr. Roberto Andrés Gallardo, Secretaría n° 3 a cargo del Dr. Juan Manuel Nuñez, hace saber la existencia, objeto y estado procesal en autos caratulados «Observatorio de Derecho Informático Argentino O.D.I.A . contra GCBA sobre Amparo – Otros» (expte. n° 182908/2020-0).
Asimismo, comunica a los interesados, por el plazo común de quince (15) días hábiles judiciales —que transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos—, que si así lo desean pueden optar, si lo creyesen conveniente, por presentarse en el expediente. La causa se hallará disponible a través de la página web del CMCABA. Todas aquellas personas que tengan un interés jurídico en el resultado del litigio, a presentarse tanto como actora o demandada; constituir domicilio electrónico y manifestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado. Se hace saber que, a tal
efecto, todas las presentaciones deberán efectuarse en las actuaciones de referencia a través del “Portal del litigante”.
Se hace saber a los eventuales interesados que los escritos presentados, las providencias y resoluciones que se dicten en consecuencia podrán ser consultadas en el portal de internet https://eje.juscaba.gob.ar/, cuyo contenido es público y está a disposición en formato digital.
A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado fue iniciado con el fin que se realice un control de constitucionalidad y convencionalidad de la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y de la Ley Nº 6.339, en cuanto prevén el “SISTEMA DE RECONOCIMIENTO FACIAL DE PRÓFUGOS”, modificando la Ley N.º 5.688, artículos 478, 480, 484, 490 y las incorporaciones de los artículos 480 bis y 490 bis, por ser contraria a los artículos n° 14, 14 bis 18, 19, 33, 43, 75 inc 22 de la Constitución Nacional; artículos n° 14, 16, 18, 34, 36, 38, 39, 61 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, a la OC 5/85 de la CIDH (Derecho a Reunión de Terceros), al art. 1710 del CCCN, al art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica, a los artículos 4, 5, 7, 9, 14, 17, 20, 21, 24 del Pacto de Derechos Civiles y políticos, y a las leyes nº 2.145 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, n° 1845 de CABA sobre protección de datos personales y nº 25.326 de Protección de Datos Personales.
Ciudad de Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.-