Amparo que solicita cesar la convocatoria al trabajo presencial del personal docente de riesgo con una sola dosis
El juez subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín M. Converset, hace saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo caratulado “Unión de Trabajadores de la Educación- Capital contra GCBA sobre amparo-empleo público-otros”, Expediente n.° 136761/2021-0.
En tal sentido, se deja constancia que la acción de amparo se inició con el objeto de que “…“(…) se declare la nulidad del art. 1 del Decreto 120/2021, así como de todos los actos dictados en su consecuencia, como la NO-2021-13772098-GCABA-SSCDOC y otros, con la finalidad de hacer cesar la convocatoria a trabajar de manera presencial a personal docente de riesgo (en los términos de la Resolución MTESS N° 207/20 prorrogada por la Resolución MTESS N° 296/20, y modificada por la Resolución MTESS N° 60/21, y sus réplicas locales, como el Dto. GCBA 147/2020 y la Resolución n° 2600/SSGRH/21, Anexo 1) por el solo hecho de haber recibido una sola dosis de la vacuna contra el COVID-19, hasta tanto reciban la segunda dosis para completar el esquema de vacunación y se realicen los controles necesarios que acrediten de manera fundada a través de un acto administrativo de carácter particular , que tenga en cuenta caso por caso; que cada trabajador docente de factor/es de riesgo comprendido/a en las normas como dispensados/as del deber de presencialidad, se encuentra en condiciones jurídicas y de salud capaces de motivar el retorno al trabajo presencial”(cfr. escrito de inicio).
El expediente tramita por ante la secretaría n.° 5, con sede en Av. de Mayo 654, 9° piso, frente, de esta Ciudad.-