Revocan la sentencia que ordenaba la realización de PCR semanales en geriátricos porteños

Por el 20 de agosto de 2020

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, conformada por conformada por Hugo ZuletaGabriela Seijas y Esteban Centanaro (subrogante), rechazó el amparo interpuesto por la empresa Geri SA (Instituto Geriátrico Riglos) e hizo lugar al recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa «Geri SA contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos», Expediente n.° 3801/2020-0.

La empresa inició un proceso de amparo contra el GCBA, con el objeto de «peticionar 72 test rápidos PCR semanales para las personas que trabajan y residen en el Instituto Geriátrico Riglos (…) Impugnó los protocolos elaborados por el GCBA para los establecimientos geriátricos en cuanto prevén la realización de test del tipo PCR solo ante la presencia de ‘casos sospechosos’ y establecen la obligación de contar con personal suplente para cubrir bajas por enfermedad». Alegó que «los adultos mayores son la población más vulnerable frente al COVID-19 y que es su obligación moral y legal velar por el cuidado y la prevención de los residentes y trabajadores». En ese marco, solicitó una medida cautelar que «ordene al GCBA que realice test PCR a los trabajadores, residentes y médicos que asisten al Geriátrico Riglos, haciendo extensiva su petición a todas las residencias geriátricas que adhieran al reclamo«.

El 4 de junio el magistrado rechazó la medida cautelar. El 24 de junio dio intervención al perito médico forense, quien afirmó que «era necesario efectuar chequeos masivos en poblaciones de riesgo por COVID-19, que la periodicidad semanal es adecuada dada la naturaleza de la infección y que el tipo de reactivo a utilizar según su íntima convicción y de acuerdo a la bibliografía para lugares cerrados con población de alto riesgo es el del PCR». Agregó que «las medidas dispuestas por el GCBA respecto de los testeos en establecimientos geriátricos eran adecuadas en líneas generales y complementarias de los protocolos vigentes para el sector, salvo el uso de la prueba diagnóstica serológica». Aclaró que «el testeo debe ser integral, incluyendo a residentes y personal, que la frecuencia debe ser semanal mediante reactivos PCR y que las medidas se deben mantener mientras persista la circulación comunitaria». El 22 de julio, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo e indicó que la campaña de testeo debía comenzar dentro del plazo de cinco días y alcanzar a la totalidad de la población identificada en el fallo dentro del plazo máximo de diez días, tal como publicó iJudicial.

En su apelación, el GCBA sostuvo que «la actora carece de legitimación procesal activa en tanto no acreditó la homogeneidad de intereses, ni tampoco que el derecho que se reclama pueda ser considerado indivisible».

Mientras que la empresa atacó la sentencia en cuanto el magistrado rechazó su impugnación contra los protocolos elaborados por el GCBA que «establecen la necesidad de contar con personal suplente para afrontar eventuales casos de contagio u otro impedimento de asistencia del personal habitual de la residencia geriátrica».

«La determinación de si la parte actora se encuentra o no legitimada para actuar en el juicio no puede llevarse a cabo de manera aislada, separada del interés que se pretende proteger con la interposición de la demanda», señaló Seijas. «Siempre que una demanda sea presentada bajo la invocación de este tipo genérico, corresponde determinar si efectivamente se busca la protección de un bien o interés colectivo o si se trata de derechos individuales cuya protección corresponde, en principio, a sus titulares», completó. Aclaró luego que «no cabe esperar que tal demarcación sea siempre nítida, puede decirse que ella debe seguir, en principio, un patrón general: serán públicos o colectivos aquellos bienes o derechos cuyos usos y goces por una o varias personas no sean excluyentes de los usos y goces de todas las demás». Tras especificar que «la lesión que se ocasione a este tipo de bienes constituye al mismo tiempo una lesión al derecho que todas las personas tienen sobre él». «Este carácter indiviso de su aprovechamiento es un rasgo distintivo de los bienes colectivos que no se verifica en el presente caso«, sentenció. Y agregó que «el hecho de que se ataque un reglamento no permite concluir que se trate de un derecho colectivo».

La camarista argumentó que «en todo caso, el problema frente a la sentencia que acoge la impugnación de un reglamento radica en la cuestión, que divide históricamente a la doctrina, de decidir si de acuerdo a nuestro control difuso de control de constitucionalidad, la decisión judicial tiene alcances solo para las partes o si puede tener carácter derogatorio». «Admitir el caso como un supuesto de derechos colectivos es un error; la utilización de sustantivos abstractos (la salud, la vida, la dignidad) no tiene como consecuencia colectivizar derechos individuales ni menos aún poner su defensa en manos de cualquiera«, concluyó. Y añadió que «es cierto que son derechos relacionados con los intereses más elevados de las personas, pero eso no los transforma en colectivos pues son perfectamente divisibles y ejercidos de diferente manera por cada ser humano».

Subrayó posteriormente que «según la copia del testimonio de escritura aportado al inicio del proceso, la actora es una sociedad anónima, cuyo objeto es la explotación de establecimientos de internación geriátrica. Su objeto social no la faculta a actuar frente a los tribunales en nombre de las personas que requieren sus servicios. Atento a su propio objeto que delimita su propia personalidad, entiendo que el reclamo de la actora, dirigido a que el GCBA asuma el costo de los test de detección del COVID, es un planteo de carácter patrimonial e individual, más allá de que lo haya presentado sin mayores precisiones bajo el rótulo de colectivos».

Sintetizó que «es difícil saber en qué carácter litiga la actora, si como defensora de la salud de los pacientes, en una pretendida faz colectiva, o por derechos individuales homogéneos o en defensa de los derechos también patrimoniales de las empresas que explotan instituciones geriátricas. Semejante imprecisión impide reconocerle legitimación para actuar en nombre del sector empresario, de los trabajadores o de los residentes de los geriátricos de la Ciudad». Por último, recordó que «los geriátricos tienen una clara obligación de seguridad frente a las personas que alojan además, por supuesto, de sus deberes como empleadores».

Finalmente, Seijas advirtió que «el planteo de la actora está desprovisto de sustento fáctico y jurídico e incurre en afirmaciones dogmáticas». «Si bien ningún deber es más elemental y sustancial para el Estado que el de cuidar la vida y la seguridad de los habitantes, atento la confusión argumental de la demanda en cuanto a los intereses defendidos y la falta de prueba de la ilegitimidad de la actuación estatal, comparto el criterio de mis colegas y del señor fiscal ante la Cámara en cuanto proponen revocar la sentencia y rechazar la demanda», concluyó.
La decisión de la primera instancia correspondió al titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 10, Aurelio Ammirato.-