COVID-19: Revocan cautelar que había habilitado licenciar a una médica por una causal no prevista en el DNU

Por el 16 de abril de 2020

La Cámara de Apelaciones revocó una sentencia que ordenaba licenciar a una médica del área de Salud del GCBA, con goce de haberes, por una causa no prevista en el DNU que rige la materia

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Mariana Diaz, Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro, resolvieron en voto unánime hacer lugar al recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dejaron sin efecto la cautelar dictada el 9 pasado. Todo ello en el marco de la causa «H., A. M. contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público – Otros», Expediente n.° 3012/2020-0.

La actora se desempeña como médica en el Centro de Salud Mental n.° 3 «Dr. Arturo Ameghino», y la medida cautelar revocada había ordenado al GCBA que «le conceda la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo con goce de haberes, hasta tanto concluya el ‘aislamiento social preventivo y obligatorio’ establecido por el decreto-297-PEN-2020, sus modificatorias y ampliaciones y/o hasta tanto se dicte sentencia en esta causa».

Los camaristas sostuvieron que «la situación generada en todo el país a partir del dictado de la emergencia sanitaria en relación con la pandemia declarada por la OMS respecto del COVID-19 y, particularmente, desde el momento en que el Poder Ejecutivo Nacional decretó el denominado aislamiento social, preventivo y obligatorio ha establecido algunas normas de conducta que, en su generalidad, resultan claramente distinguibles, al tiempo que, por el otro lado, ha contemplado excepciones que, como lógica contrapartida, no pueden sino ser interpretadas en forma estricta«.

Señalaron además que «salvo algunas específicas y restringidas excepciones, ‘todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria’ deben cumplir con el aislamiento, quienes se desempeñen en las distintas áreas del sistema de salud (entre otras puntuales actividades) tienen que seguir cumpliendo sus tareas». E indicaron luego que «parece determinante e imprescindible que este doble juego de principio y excepciones (…), diseñado por el poder público estatal que tiene la tarea de desarrollar y, fundamentalmente en estas inéditas circunstancias, ejecutar los programas y políticas referidos a la emergencia, no se vea alterado por excepciones que no se encuentren previstas en forma expresa en la normativa aplicable, con el riesgo de desarticular, caso contrario, un sistema que basaría sus virtudes en un mirada global y no particular». Por lo tanto, subrayaron que «la contrapartida del estricto cumplimiento del aislamiento es el vigoroso cumplimiento de sus tareas habituales por parte del personal de la salud, específicamente afectado a la atención de la problemática generada por la pandemia».

En el actual estado de situación, resaltaron que «no puede desconocerse que la propia actitud de la demandante, que eludió los trámites previstos y acudió a la justicia para cuestionar el régimen excepcional de licencias dispuesto en su ámbito de trabajo, lleva a extremar la prudencia al momento de intervenir en una situación que no solo es inaudita parte en estos estrados sino que se apartó de las exigencias previstas por las autoridades competentes». En este sentido, entendieron que «decidir en base a criterios médicos que generan tanto debate y dudas en la comunidad de especialistas a nivel mundial, con este grado de ligereza y sin siquiera la posibilidad de contradicción, puede dar pie a situaciones indebidas y ciertamente peligrosas. Si al listado de afecciones que justifica que se otorgue licencia a quien debe cumplir una función que se estima esencial debe añadirse alguna otra no prevista es de por sí un asunto espinoso, para cuyo examen ha de acudirse a herramientas técnicas más allá de las jurídicas. Hacerlo cautelarmente, sólo con base en constancias de médicos particulares y permitiendo de ese modo que se detraiga del sistema de salud un operador que, como principio, se entiende particularmente necesario en el actual escenario, aparece como una decisión basada sólo en apariencia en la reproducción de principios y normas de carácter general mas con un sustento insuficiente en la realidad de los hechos». Por último, advirtieron que «avanzar en este tipo de cuestiones sin mayores elementos implica que, al menos durante el tiempo que insume el tratamiento por parte de los tribunales (…), las medidas deben cumplirse y se incide de manera directa e inmediata en la prestación de tan esencial servicio».

La Sala II concluyó al remarcar que «en períodos de emergencia la intervención de la justicia debe estar especialmente atenta a evitar que, con el aparente aval de la situación extraordinaria, se vulneren principios esenciales del estado de derecho. Con idéntico compromiso la función jurisdiccional debe sustraerse a la tentación de, impulsada con las mejores intenciones o imbuida de un afán de indebido protagonismo, erigirse en la última palabra en cuestiones que hacen a decisiones técnicas (médicas, en este caso), de gestión o políticas, ajenas por principio a su competencia específica«.

El titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, fue quien actuó en la primera instancia.

La medida se notificó vía correo electrónico a la parte actora, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y al señor fiscal ante la Cámara en turno.-