Ordenan la suspensión de obras de un proyecto inmobiliario en el barrio de Caballito

Por el 13 de agosto de 2020

La justicia hizo lugar a la medida cautelar hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se modifiquen las cuestiones observadas en la obra denominada Caballito Chico

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 24, Darío Reynoso, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó: «a) la suspensión de los efectos de los actos administrativos que otorgaron el CCA (DI-2018-1865-DGEVA obrante en el Expte. EX2018-1066007-MEGEYA-DGTALAPRA) y que registraron los planos (Parcela 2: EX2018-09036563-MGEYA-DGROC, RE-2018-16270322-DGROC; Parcela 3: EX2018-09036079-MGEYA-DGROC, RE-2018-16267792-DGROC; Parcela 4: EX2018-16270322-DGROC) y; b) la paralización de los trabajos constructivos que se desarrollan en el predio sito en la Av. Avellaneda 1400 de esta Ciudad. Ello, hasta tanto recaiga en autos sentencia definitiva, o bien hasta tanto se modifiquen las cuestiones aquí consideradas». Todo ello en el marco de la causa «I., M. A. y Otros contra GCBA y Otros sobre Amparo – Ambiental», Expediente n.° 4653/2020-0.

Se presentaron el Consejo Consultivo Comunal de Caballito n.° 6, integrantes de la Junta Comunal, y la Asociación Civil y Vecinal S.O.S. Caballito por una mejor calidad de vida; e interpusieron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra IRSA Propiedades Comerciales S.A. con el objeto de que «se declare la nulidad del Acto Administrativo: 1) que otorga el certificado de aptitud ambiental (…) y 2) que registró los planos de la obra denominada –Caballito Chico– emplazada en la calle Avellaneda 1400 de esta Ciudad, (…), por entender que ambos contienen vicios en sus elementos esenciales, resultan violatorios de las disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la normativa complementaria vigente al momento de iniciar el trámite y causan un daño irreparable al medio ambiente y a derechos de incidencia colectiva». Indicaron que «el proyecto forma parte de un conjunto de obras que conforman un todo inescindible, por lo que su análisis de forma independiente respecto a cada una de las parcelas faltaría a la realidad fáctica y jurídica». Argumentaron que «es de una envergadura inigualable en el barrio, lo que traería aparejado un sinfín de perjuicios a los habitantes, no solo del barrio de Caballito sino de toda la Ciudad».

El magistrado aclaró que «la particularidad de las cuestiones ambientales, el carácter de los bienes jurídicos tutelados y la incidencia general de las afectaciones ambientales, operan para acotar o incluso, disculpar, la exigibilidad de los recaudos de las medidas cautelares previamente mencionados. En este aspecto, la verosimilitud del derecho será analizada bajo un prisma no tan riguroso, admitiéndose medidas precautorias en materia ambiental, aún cuando no exista una certeza científica sobre los efectos perjudiciales cuya producción quiera prevenirse en esta materia».

Tras incorporar en una decena de páginas del decisorio, imágenes del proyecto inmobiliario publicadas por los medios masivos de comunicación, el juez subrayó que «la forma en que es descripto el proyecto por los medios de comunicación –sin que pueda dudarse seriamente de que la información fue provista por los propios demandados- parecería configurar un plan maestro como refiere la actora». Concluyó que «difícilmente podría denominarse al proyecto como ‘CiudadPalmera’ si sólo se tratase de dos edificios. Aun cuando quiera alegarse que es solo una política comercial de venta y publicidad del emprendimiento, la magnitud y envergadura del Master Plan, induce a pensar que por ello se le otorgó la denominación de ‘Ciudad'».

Por otra parte, indicó que «todos estos aspectos relativos al proyecto, fueron puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación parcela por parcela y no en forma conjunta e integral, tal como señala la propia codemandada IRSA que ha sido concebido e imaginado (…) Esta circunstancia permite presumir que, de haberse tramitado el Certificado de Aptitud Ambiental por la totalidad del predio en su conjunto, arrojaría otro resultado la categorización del proyecto y la evaluación del impacto ambiental«. Añadió que «las contradicciones que se advierten a lo largo del trámite de los Expedientes Administrativos en cuestión acerca de si se trata o no de un ‘Master Plan’ permite vislumbrar una posible irregularidad, en violación a la normativa que protege el medioambiente». Agregó que «el proyecto impugnado encuadraría en la presunción contenida en el artículo 13 de la Ley n.° 123, lo cual implicaría su categorización como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE)».

Finalmente, respecto del peligro en la demora, Reynoso concluyó que «se encuentra también configurado de modo suficiente teniendo en consideración la circunstancia de autos, la normativa identificada y la jurisprudencia reseñada. Ello, por cuanto, si la medida cautelar solicitada por la actora no fuese admitida, podría producirse (…), una afectación al medio ambiente, y a otros derechos también fundamentales como consecuencia de éste, como la vida, la salud y la integridad física de los habitantes del Barrio de Caballito, en particular, y de todos los habitantes de la Ciudad en general, como así también, habría una afectación a la instancia participativa previa que prevé la normativa positiva para este tipo de emprendimientos».-