Ordenan conceder una solución habitacional a una integrante del colectivo trans

Por el 5 de octubre de 2020

La justicia ordenó al Ejecutivo que garantice el acceso inmediato a una vivienda en condiciones dignas a través de un programa habitacional u otro medio diferente al subsidio, siempre que no sea un parador u hogar

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 23, Francisco Ferrer, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «garantice a la Sra. B. G. (K. A. G.) el acceso a una vivienda en condiciones dignas a través de un programa habitacional que le permita atender el valor actual del mercado». «En forma alternativa, el GCBA podrá dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio, siempre que no sea un parador u hogar, y que garantice la satisfacción del contenido mínimo del derecho (…). Ello, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo debatida en autos», completó. Además, indicó que «la medida (…) deberá ser cumplida en el plazo máximo de tres (3) días, debiendo la demandada acreditarlo en la causa dentro de los dos (2) días subsiguientes». Todo ello en el marco de la causa «G. B. (K. A. G.) contra GCBA sobre Amparo – Habitacionales».

Desde el Ministerio Público de la Defensa se interpuso acción de amparo contra el GCBA por hallarse afectados derechos y garantías de rango constitucional, particularmente, el derecho a la vivienda digna. Concretamente, solicitó se ordenara a la demandada que «le provea una solución estable y permanente que garantice en forma efectiva el derecho a una vivienda y que sea suficiente para abonar un alojamiento en la CABA». Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que «se ordene la incorporación de la actora al Programa de Subsidios Habitacionales y se le asigne el total del valor de un alojamiento en la CABA o el monto total de la vivienda en la que actualmente vive» y que «la medida se mantenga hasta el acceso efectivo a la  solución habitacional que se requiere como pretensión de fondo». Seguidamente, explicó que «la demanda ‘deriva del amparo colectivo caratulado Arando Luz (…) que tramita actualmente en el Juzgado n.º 3 CAyT de la CABA’, cuyo objeto es ‘el cese de la omisión discriminatoria en los hechos desplegada por la demandada, quien no desarrolló una política pública de vivienda acorde para las personas trans y en situación de vulnerabilidad social'». En tal sentido, refirió que «se trata de una mujer trans, (…) que presenta serios problemas de salud». Señaló que «en razón de su condición de género, la actora jamás accedió a un  empleo en el marco de la formalidad». Aseguró que «la actora se encuentra, por lo tanto, en inminente situación de calle puesto que, de sostenerse esta situación en el tiempo, será efectivamente desalojada y que la situación es grave en tanto esta circunstancia pondría en riesgo su salud».

El magistrado recordó que «es la propia Constitución Nacional quien, en su artículo 14 bis, último párrafo, establece: ‘[e]l Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) el acceso a una vivienda digna'». Añadió que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos incluyó el Plan de Acción 4.6.i, enfocado en las personas LGTBI. Allí se reconoció que «las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales han estado históricamente sometidas a discriminación y continúan siendo sujetas a discriminación, persecución, y otros abusos» y explicó que «muchos factores contribuyen a esta situación, incluyendo la ignorancia y la intolerancia que llevan a la estigmatización y a la denegación de la  igualdad de derechos por los individuos, los grupos y la sociedad como un todo».

El titular del Juzgado n.° 23 explicó que tal como se puso de resalto en el informe social, «[B.G.] se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica y de emergencia habitacional dado que se ve imposibilitada a generar ingresos desde que se estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, por lo que se encuentra impedida para sostener el pago del valor mensual del alquiler y costear sus gastos cotidianos». Subrayó que «las dificultades que atraviesa la aquí actora, lejos de retratar una situación individual, se inscriben en un sistema mucho más amplio caracterizado por la exclusión, estigmatización y violencia física, cultural y estructural que impactan en su vida tornándola ininteligible».

Apeló a un texto de Judith Butler, quien señala que «si ciertas vidas se consideran merecedoras de vivir, de protección y de ser lloradas, y otras no, entonces esta manera de diferenciar las vidas no puede entenderse como un problema de identidad, ni siquiera de sujeto. La cuestión es más bien cómo el poder forma el campo en el que los sujetos se vuelven posibles o cómo se vuelven imposibles«. «En este sentido, las personas trans como otras disidencias del sistema sexogénero, deben afrontar una serie de preguntas que Butler sintetiza del siguiente modo: ‘Si soy de un cierto género, ¿seré todavía considerado como parte de lo humano? ¿Se expandirá lo humano para incluirme a mí en su ámbito? Si deseo de una cierta manera, ¿seré capaz de vivir? ¿Habrá lugar para mi vida y será conocible para los demás, de los cuales dependo para mi existencia social?», completa la cita.

«Tales preguntas dan cuenta de la dimensión existencial que implica la decisión de vivir conforme el real sentir y pensar, como lo ha hecho B. G., y la necesidad imperiosa de que el Estado, a través de todos los resortes institucionales de que goza, le asegure una vida que pueda ser vivida dignamente«, concluyó Ferrer.-