Grooming: Prisión preventiva por 90 días hábiles
Lo dispuso la justicia, en el marco de la feria judicial, tras realizar una audiencia por diversas infracciones al Código Penal de un hombre de 23 años en perjuicio de un menor
El juez interinamente a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 25 de la Ciudad de Buenos Aires, Norberto R. Tavosnanska, dictó la prisión preventiva, para el señor E. L. I., por el plazo de 90 días hábiles, que vencerá el 12 de junio a las 12; conforme los artículos 71, 170, 173 del Código Procesal Penal de la Ciudad, artículos 119, 131, 42, 44 del Código Penal subsiguientes, las normas Constitucionales y Convencionales muchas de ellas solicitada por la Asesora Tutelar de los Niños, Niñas y adolescentes (artículo 3, 18, 19, 29 de la Convención Internacional de los derechos del Niño, Directrices sobre Asuntos Concernientes a Niños regla 12 y el Comité de Derechos del Niño artículo 12). Todo ello en el marco de los autos caratulados «I., E. L. sobre 119 1° párrafo – Abuso sexual simple».
La fiscalía indicó que «se le imputaba la responsabilidad (…) por cuanto el 26 de enero del corriente año en el inmueble de la calle (…), de esta Ciudad, intentó abusar sexualmente del menor T. V. C. de 11 años de edad y para convencerlo de un encuentro sexual lo contactó y le envió durante un lapso prolongado de tiempo desde el 20 de enero de 2020 en horas de la tarde hasta el domingo 26 de enero de 2020, mensajes a través de la red social Instagram». Advirtió que «en el caso, la magnitud de la pena podría no ser de ejecución condicional». Y añadió que «para la fiscalía se encuentra probado el delito de Groming»
La defensa, a su turno, explicó que «se hizo un allanamiento, se le secuestraron dispositivos electrónicos, se realizó una pericia, una Cámara Gesell y no se encontró material achacable a su asistido y de los elementos secuestrados se realizó una copia forense del material con lo cual se podría justificar una entorpecimiento del proceso y no hay riesgo». Y propuso, en cambio, que pueda establecerse «una medida restrictiva».
La Asesora Tutelar adhirió a lo manifestado por la fiscal, y dijo que «hay elementos de autoría (…), así como también que hay entorpecimiento del proceso y peligro de fuga». A su vez, alertó que «se podría estar en presencia de delitos conexos ya que puede haber otras víctimas«.
El magistrado explicó que «la existencia de diálogos entre imputado y víctima -de contenido sexual en su mayoría-, no caben duda que existieron». Destacó además la insistencia del imputado quien en todo momento quiso mantener el diálogo con el menor haciéndole saber que «los padres no debían enterarse en ningún momento de lo que estaba ocurriendo». Y a raíz de la controversia de la Defensa que «expuso que estos diálogos fueron señalados entre dos adultos, ya que una parte de la conversación fue realizada entre el imputado y el padrastro de T», indicó que «la diferencia sustancial que marca es que en el momento en que se estaban llevando a cabo esas conversaciones el imputado no sabía que se encontraba hablando con un adulto, ya que creía que estaba conversando con T. Aclara que recién con posterioridad a dicha situación esa cuestión pudo ser advertida por el imputado».
Para Tavosnanska, las exposiciones de la Cámara Gesell fueron «contundentes y acordes en cuanto a las pericias realizadas de los mensajes que fueron intercambiados por Instagram». Relató que «estamos en el inicio de la pesquisa y que sólo fue analizada la red social Instagram y que el resto de redes sociales no han sido consultadas». Señaló como otro acto que «también concurrió al domicilio con preservativos, dinero y con una jeringa llevando droga, vinculada con la posibilidad de realizar actos sexuales». Y por último, añadió que «hay ausencia de desistimiento voluntario por parte del Sr. I., ya que el delito no fue consumado por la presencia de terceros».
Participaron, en representación del Ministerio Público Fiscal, Celsa Ramírez; la Asesora Tutelar, a cargo de la Asesoría n.° 2, Andrea Ventura; y Yanina Matas, titular de la Defensoría Oficial n.º 17, junto a su asistido, de nacionalidad argentina, con estudios secundarios completos, profesor de artes marciales, y personal trainner.-