Edicto del Juzgado n.º 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida de Mayo n.° 654, 9° piso (Frente) de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Guillermo Scheibler, Secretaría n.° 5 a cargo de María Laura Tesouro, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCAyT; ley 189) y en el marco del expediente «Fundación Apolo Bases para el Cambio contra GCBA sobre Amparo – Educación – Otros», (Expte.6272/2020-0), cita y emplaza por el término de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente o de la publicidad efectuada por radiodifusión –lo que ocurra con fecha posterior–, a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada, para que se presenten en el expediente –a través de la plataforma digital del portal del litigante–, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAYT.
A tal fin, se hace saber que la causa mencionada involucra el colectivo de niños y niñas que cursan el nivel primario de educación en la jurisdicción de la CABA, y en ella se persigue –de acuerdo con los términos expuestos en la demanda– «el cese de la vulneración por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del derecho a la educación primaria que asiste a los niños en edad escolar que concurren a establecimientos educativos de dicho distrito». A ese efecto la parte actora peticionó que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la urgente elaboración y puesta en marcha de un plan de regreso de los estudiantes y docentes a las aulas, para el dictado de clases presenciales en el nivel primario, que contenga las normas sanitarias de prevención, acordes a la evolución de la crisis sanitaria, y que se emitan a tal fin los correspondientes permisos de circulación y de excepción al «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» para todas las personas vinculadas de modo directo a la prestación educativa de nivel primario.
Asimismo, se hace saber que la causa se encuentra en su estado inicial, sin que se haya dispuesto hasta el momento el traslado de la demanda.
Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2020.-