Edicto del Juzgado n.° 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 8 de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida presidente Roque Sáenz Peña 636, 3° piso, a cargo del Dr. Osvaldo Oscar Otheguy, Secretaría n.° 15, a cargo del Dr. Fabio Félix Sánchez, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del CCAyT y en el marco de los autos «Asociación Argentina de Alergia al Latex, Asociación Civil contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expte. n.° 3273/2020-0, pone en conocimiento la existencia de los autos de referencia a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante, en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda.
Las presentaciones deberán ser remitidas al correo electrónico juzcayt8@jusbaires.gob.ar. Los interesados deberán tener en cuenta que el referido proceso colectivo tramita como una acción de amparo y el estado en el que se encuentra su trámite. El plazo de diez (10) días hábiles otorgado para presentarse comenzará a correr desde la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tal fin, se pone en conocimiento que la acción de amparo promovida tiene por objeto se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que suspenda la información errada referida a la obligación de los feriantes de utilizar guantes de látex en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial publicada en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad.
En cuanto al estado procesal de las actuaciones, se hace saber que hizo lugar al pedido de una medida cautelar que ordena al GCBA la eliminación de la página web oficial del GCBA de la información referida a la obligación de los feriantes de utilizar guantes de látex en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial. Del mismo modo se ordena al GCBA comunicar que dicha obligación no está prevista en la Resolución 410/2020 que aprobó el protocolo para el funcionamiento de las ferias mencionadas.-
Ciudad de Buenos Aires, 17 a los días del mes de junio de 2020.-