Coronavirus: Texto completo de la Resolución n.° 58 que dispone la suspensión de los plazos judiciales entre el 17 y el 31 de marzo
Dados los hechos de dominio público, el Consejo de la Magistratura dictó la resolución referida, acerca de las tareas de ambos fueros en el marco de la emergencia sanitaria
El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260/2020 mediante el que se declaró la emergencia sanitaria, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con la Pandemia del Virus COVID-19, las Resoluciones de Presidencia N° 212/20, 249/20, 250/20 y 253/20, el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias, Acordada N° 4 de la CSJN y
CONSIDERANDO:
Que tal como es de público conocimiento la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el Coronavirus, impone adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo de conformidad con las recomendaciones y decisiones señaladas en el visto.
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo, existiendo pacientes afectados tanto en Argentina como en otros países del mundo. Se trata de una situación dinámica que requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en el cuadro de situación.
Que en esa dirección, mediante Resolución de Presidencia N° 212/2020 se adoptaron medidas excepcionales de carácter preventivo, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, de la Nación, el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación.
Que mediante la Resolución de Presidencia N° 250/2020 se concedió licencia excepcional con goce de haberes a las empleadas o funcionarias que se encuentran embarazadas, en período de lactancia y a quienes por su especial condición de salud se encuentren en situación de vulnerabilidad frente al contagio del “COVID-19”
Que en concordancia con lo peticionado por las entidades representativas de abogados, magistrados, funcionarios y empleados, resulta necesario adoptar medidas tendientes a evitar la propagación del “COVID-19”.
Que en virtud de lo expuesto, este Consejo considera razón suficiente para limitar al máximo la concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por la cual se torna indispensable disponer la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia- entre los días 17 a 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
Que sin perjuicio de lo expuesto, a fin de minimizar las repercusiones de la presente medida en la prestación del servicio de justicia, corresponde determinar los temas que continuarán siendo tramitados en las áreas jurisdiccionales y administrativa.
Que ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario proseguirá la tramitación de amparos, medidas cautelares, asuntos alimentarios -incluidos honorarios profesionales- y todos los pedidos que sean considerados urgentes por los magistrados y puedan ser atendidas con una dotación mínima de personal.
Que en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, resulta conveniente establecer que se deberá dar trámite a todas las cuestiones urgentes y las audiencias ya fijadas y que no puedan reprogramarse, salvo que se disponga lo contrario por acuerdo de partes.
Que a fin de llevar a cabo lo expresado, los magistrados determinarán la dotación de personal mínima necesaria que permita dar cumplimiento a lo resuelto en los considerandos anteriores, debiendo informar a la Dirección General de Factor Humano del Consejo de la Magistratura la nómina de los agentes que permanezcan en funciones.
Que en el mismo sentido, respecto al personal que presta funciones tanto en el área Jurisdiccional como Administrativa, resulta conveniente disponer que cada área cuente con una dotación mínima, no mayor a un tercio (1/3) excluido el personal licenciado mediante Res. Pres. N° 250/2020.
Que a su vez con el propósito de evitar el traslado de los agentes en transporte público, resulta conveniente instruir a la Dirección de Informática y Tecnología para que proceda a habilitar el acceso remoto por VPN para escritorio remoto.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Disponer la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia – entre los días 17 y 31 de marzo inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se cumplan.
Art. 2°: Ratificar las Resoluciones de Presidencia N° 212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020.
Art. 3°: Disponer que durante el período establecido en el art. 1° tramitarán ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario los amparos, medidas cautelares, asuntos alimentarios -incluidos honorarios profesionales- y demás cuestiones que a pedido de parte sean consideradas urgentes por los magistrados y puedan ser atendidas con una dotación mínima de personal.
Art. 4°: Disponer que durante el período establecido en el Art. 1° tramitarán ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas sólo las cuestiones urgentes, transformando en obligatorias las recomendaciones mencionadas en la Res. Pres. N° 249/2020, que en este acto se ratifica.
Art. 5°: Establecer que los magistrados de ambos fueros determinarán la dotación de personal mínima de agentes que permanecerán en funciones, no pudiendo superar un tercio (1/3) del personal a su cargo, excluyendo al personal licenciado mediante Res. Pres. N° 250/2020 y las que se concedan por aplicación de la presente.
Art. 6º: Disponer que en el Consejo de la Magistratura la dotación de personal por área no podrá superar un tercio (1/3), excluyendo al personal licenciado mediante Res. Pres. N° 250/2020 y las que se concedan por aplicación de la presente.
Art. 7º: Disponer que en el Consejo de la Magistratura los Consejeros, Presidentes de Comisiones, Administrador General, Secretarios, Directores Generales y Directores definirán la dotación mínima de personal determinando las tareas que desarrollarán.
Art. 8º: Establecer que en los tribunales y demás dependencias judiciales en las que haya existido la presencia de una persona afectada con diagnóstico de la enfermedad o “caso sospechoso”, en los términos del DNU 260/2020, se dispondrá una licencia excepcional, con goce de haberes, respecto de todos los magistrados, funcionarios y empleados que lo conformen.
Art. 9°: Disponer, que mientras rija la suspensión de clases en los establecimientos educativos de todos los niveles (guarderías o jardines maternales, primario y secundario) el otorgamiento de una licencia especial, con goce de haberes, a los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a tales establecimientos, debiendo acreditar dicha circunstancia ante la Dirección General de Factor Humano. Si ambos padres, madres, tutores o adoptantes se desempeñaran en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, la licencia se otorgará sólo a uno de ellos.
Art. 10°: Establecer que ante el supuesto previsto en el artículo 8°, corresponderá disponer el cierre del Juzgado, Sala de Cámara y/o área del Consejo que corresponda.
Art. 11°: Instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología que proceda a habilitar el acceso remoto por VPN para escritorio remoto.
Art. 12º: Instruir a la Secretaria de Innovación para que arbitre las medidas necesarias de programación respecto al sistema EJE -Expediente Judicial Electrónico- conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología a los efectos de implementar la presente.
Art. 13°: Regístrese, comuníquese a los Sres. Consejeros, a la Secretaría Legal y Técnica y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, Secretaría de Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología, publíquese en la página de Internet www.consejo.jusbaires.gob.ar, en el Boletín Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente, archívese.-
Alberto Maques (Presidente); Francisco Quintana (Vicepresidente); Lidia Lago (Secretaria Ejecutiva); Darío Reynoso, Marcelo Vázquez y Alberto Biglieri (Consejeros)