Confirman multa impuesta a entidad bancaria por incumplir acuerdo conciliatorio

Por el 11 de septiembre de 2020

El Tribunal de Alzada resolvió rechazar el recurso presentado por el Banco y confimar lo resuelto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires integrada por su presidente, Carlos Balbín, y sus colegas, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz (subrogante), resolvió rechazar el recurso presentado por la parte actora y confirmar lo resuelto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia es en el marco de los autos caratulados «Banco Santander Río SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor«.

El 3 de febrero de 2015, la señora M. A. F. denunció al Banco Santander Río S.A. ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. En su presentación,  señaló que «la entidad bancaria le estaba reclamando el cobro de los gastos de mantenimiento de la cuenta corriente Nº (…) de la que no tenía conocimiento ni había aceptado su apertura y que había sido informada que la única manera de darla de baja era cancelando el saldo y dando de baja también la tarjeta de crédito». Relató que «luego del trámite del reclamo gestión Nº 17744471, acordó con el sector de baja una bonificación de la suma adeudada, pese a lo que continuó recibiendo llamados del sector cobranzas indicando que los intereses seguían corriendo». El 28 de noviembre de 2018 las partes acordaron en una audiencia. El Banco propuso condonar el saldo deudor existente en la cuenta corriente Nº (…), proceder a su baja y eliminar los antecedentes de Veraz, todo en el plazo de 20 días hábiles. Pese al convenio, la denunciante realizó una nueva presentación porque la entidad incumplió la conciliación. Al respecto, manifestó que «la cuenta corriente por la que se había hecho el acuerdo no se correspondía con la denunciada y que había recibido una carta documento en la que el banco informó que había resuelto finalizar la relación comercial, intimándola a abonar la deuda de la cuenta corriente denunciada y el saldo total de la tarjeta de crédito». El 25 de febrero de 2019, Banco Santander Río S.A. realizó su descargo manifestando que el 19 de febrero de 2019 condonó la deuda de 3.665 pesos de la cuenta corriente cuando la denunciante se apersonó a la sucursal a abonar la deuda de la tarjera de crédito. El 3 de abril de 2019 la DGDYPC emitió la Disposición en la que resolvió imponer una multa de 60 mil pesos a Banco Santander Río S.A. por la infracción al art. 46 de la Ley n.º 24.240 y al art. 17 de la Ley n.° 757. Consideró que «el incumplimiento se encuentra radicado al constatarse que la sumariada se comprometió a condonar la deuda, dar de baja y eliminar los registros del Veraz en el plazo de 20 días hábiles de la cuenta corriente Nº (…). Sin embargo, según consta del soporte probatorio acompañado por la denunciada, la deuda se condonó una vez vencido mentado plazo y; por otro lado no acompañó documentación alguna donde conste la baja propuesta y la supresión de registros por ante Veraz».

La entidad bancaria apeló y señaló que «a) cumplió con las obligaciones contraídas en el acuerdo conciliatorio; b) la multa aplicada se es nula por cuanto la DGDYPC no la había fundado debidamente; c) el valor de la multa resulta elevado y desproporcionado; y d) existe exceso de punición por la desproporción existente entre la infracción imputada y la multa aplicada».

En su voto, el juez Carlos Balbín examinó el agravio referido al cumplimiento del acuerdo conciliatorio. Recordó que «la sanción impuesta a la sumariada se basó en la infracción a los arts. 46 de la Ley 24.240 y 17 de la Ley 757». «El artículo 46 establece que ‘el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado’. Por su parte el art. 17 de la norma local dispone que ‘el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la autoridad de aplicación o de las resoluciones emitidas por ésta, se consideran violación a esta ley. En tal caso, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el artículo 15 sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hayan acordado'», completó.

El camarista señaló que «no surge de las actuaciones constancia alguna de que Banco Santander Río S.A. en el plazo acordado haya condonado el saldo deudor existente en la cuenta corriente y procedido a su baja. Súmese a ello que, que tampoco acreditó haber eliminado los antecedentes de Veraz». «Tampoco explica la recurrente la razón por la cual durante dicho lapso comunicó por medio de carta documento la finalización de la relación comercial y reclamó el pago de saldo de la cuenta corriente», añadió. Hizo notar que «el acuerdo por el que Banco Santander Río S.A. se comprometió a ajustar el importe fue suscripto el 28 de noviembre de 2018, que con posterioridad –13 de diciembre– remitió carta documento donde reclamó el pago, y que finalmente, luego de más de un mes después de vencido el plazo de cumplimiento –19 de febrero de 2019–, emitió la constancia donde surge únicamente la condonación». Y recordó que «la DGDYPC expresó que ‘el incumplimiento se encuentra radicado al constatarse que la sumariada se comprometió a condonar la deuda, dar de baja y eliminar los registros del Veraz en el plazo de 20 días hábiles de la cuenta corriente (…). Sin embargo, según consta del soporte probatorio acompañado por la denunciada, la deuda se condonó una vez vencido mentado plazo y; por otro lado no acompañó documentación alguna donde conste la baja propuesta y la supresión de registros por ante Veraz‘».

Por último, subrayó que «la denunciada no arrimó prueba alguna que acredite que las actuaciones reseñadas por la DGDYPC al fundar su calificación como reincidente fueran inexistentes o ajenas a la entidad, así como tampoco desvirtuó lo expresado por la DGDYPC respecto del comportamiento disvalioso generalizado en el desarrollo de su actividad profesional«. «Nótese que, sin perjuicio de las defensas opuestas, la recurrente no acreditó que durante los cinco años anteriores a la disposición atacada no hubiera sido sancionada por infracciones a la ley 24.240″, sentenció Balbín.

En su voto, la jueza Mariana Díaz adhirió en lo sustancial a lo resuelto a fin de rechazar el recurso directo. Y agregó que «corresponde señalar que las sanciones de carácter retributivo como la que nos ocupa no pueden ser ejecutadas mientras hayan sido cuestionadas en sede judicial y la decisión a su respecto no haya adquirido firmeza», mientras que entendió que correspondía regular los honorarios de los letrados de la parte demandada, en una suma superior a la acordada por la mayoría.

Por su parte, la actual consejera y jueza Fabiana Schafrik adhirió al voto de Balbín.-