Paciente oncológica: Cautelar en favor de una afiliada a la ObSBA que quiere continuar su tratamiento en el mismo hospital
En el marco de la feria judicial, la justicia local hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires garantizar y cubrir una intervención quirúrgica
La titular del juzgado de feria n.° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandra Petrella, ordenó a la ObSBA que arbitre los medios para garantizar y cubrir la intervención quirúrgica de L. G. B., en el Hospital de Clínicas «José de San Martín» conforme lo indiquen los médicos de dicho nosocomio, y dispuso que la «actora acompañe en autos las constancias que acrediten haber presentado, ante la obra social demandada, la indicación médica que prescriba la cobertura solicitada». Todo ello en el marco de la causa «B., L. G. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos».
El amparo fue interpuesto por una abogada, en causa propia, que solicitó el dictado de una medida cautelar para que «se ordene a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (…) cubrir la intervención quirúrgica y tratamiento posterior, conforme el canon que corresponda al Hospital de Clínicas, para la realización de su intervención como así también la totalidad de las drogas para cubrir el tratamiento». Relató que «en el mes de noviembre pasado, en una ecografía realizada en AIMAT, le descubrieron un nódulo por el cual se le prescribió una punción mamaria». Dicho diagnóstico es similar a uno anterior, por el que se realizó una cirugía en el Hospital de Clínicas en 2007, y que «por recomendación y en atención al éxito de la anterior intervención, es que concurrió ante el mencionado hospital, donde le ordenaron un examen pre-quirúrgico y un análisis de receptores hormonales». Subrayó que «necesita la atención en el establecimiento donde se sienta segura, asistiéndola el derecho a la libre elección. Continua explicando que la ObSBA le ofreció otras clínicas, (…) imponiéndole un lugar que desconoce y restringiendo su libertad de elección».
La actora es afiliada de la ObSBA desde 2007 y es atendida en el Hospital de Clínicas, con diagnóstico «cáncer de mama», donde también el Área Oncológica le solicitó la realización de un Hemograma completo con recuento de plaquetas. Asimismo, de la documentación acompañada por la prestataria de salud surge que «ante el pedido (…) de tratamiento en el Hospital de Clínicas la respuesta fue que la atención médica oncológica debería ser realizada únicamente a través de los Servicios de Oncología del Sanatorio Dr. Julio Mendez y/o del Instituto Henry Moore». Al respecto, la jueza entendió que «las circunstancias vinculadas a su patología así como el tratamiento recibido en el Hospital de Clínicas ‘José de San Martín’ se encuentran acreditados, y va de suyo -atento la necesidad de continuar con los tratamientos necesarios- que un cambio estaría contraindicado«.
En este marco, tuvo en cuenta que «se encontraría acreditada y constatada la gravedad de los problemas de salud de la actora, el no accederse a lo peticionado no solo deviene prima facie irrazonable y arbitrario, sino que podría afectar principios de sólida raigambre constitucional, como los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al bienestar general»; y por lo tanto, señaló que «debe brindársele la cobertura de la prestación que indica la orden de LALCEC (…) que daría cuenta de un nódulo de mama derecha para el que debe realizársele una punción histológica, carcinoma invasor mama derecha, conforme presupuesto del Hospital de Clínicas (…) e indicación de su médica tratantes; y en el caso, garantizar la continuidad del tratamiento y la atención de la actora en el Hospital de Clínicas».
En tal sentido, indicó la magistrada que «cualquier suspensión y o alteración de un tratamiento podría provocar una regresión en su estado de salud y sumar complicaciones a las ya bastantes que ha tenido que padecer la actora». Advirtió además que «no se puede sumar más sufrimiento a alguien que debe cursar una enfermedad complicada y debe reservar su energía para mejorarse y no para complicarse la vida con los engorrosos trámites que la Obra Social le requiere».
Por último, Petrella reiteró que «lo decidido encuentra sustento en los arts. 14 de la Constitución local y 177 y 184 del CCAyT».-