Amparo por el suministro de tests PCR para el geriátrico Residencia del Arce

Por el 12 de mayo de 2020

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El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Ferrer, en el marco de los autos caratulados «Residencia del Arce SRL contra GCBA sobre Amparo Salud – Medicamentos y Tratamientos», Expediente n.° 3062/2020-0, difunde por el término de diez (10) días el objeto de la presente acción de amparo y su estado procesal.

Ello, a fin de que todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, en un plazo de quince (15) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.

La presente acción se inició el 24 de abril de 2020 por el Dr. Fernando J. López, en su carácter de apoderado de la Residencia del Arce S.R.L., contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se «orden[e] al Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires el urgente suministro de NOVENTA Y SEIS (96) test rápidos PCR semanales para la prevención de forma temprana de cualquier foco infeccioso dentro de la residencia que represent[a]». En cuanto a la conducta reprochada, precisó que «la única forma de evitar [la propagación del virus SRAS-CoV-2] es mediante la implementación de protocolos por parte del gobierno de la ciudad que incluya la PROPORCIÓN DE TESTEOS Y MUESTREOS para que se haga un control semanal (como mínimo), de todos los gerontes y personal afectado a su cuidado. (…) El pedido se encuentra relacionado a la cantidad de personas existentes en el mismo».

En este sentido, se debe señalar que en la resolución que se adjunta se precisó que el proceso colectivo se encuentra acotado al conflicto entre el GCBA y la comunidad del geriátrico “Residencia del Arce S.R.L.”, integrada por la sociedad de responsabilidad limitada del geriátrico “Residencia del Arce S.R.L.”, sus empleados y residentes. Ello, toda vez que «no existe posibilidad de goce individual del derecho a la salud, a la vida y al pleno goce de los derechos de las personas mayores, sin referencia explícita al goce de tales derechos por la comunidad del establecimiento en que residen y trabajan. En consecuencia, corresponde precisar que la pretensión articulada será analizada bajo los parámetros que impone la presencia de un amparo colectivo, adoptando las medidas de publicidad correspondientes».

Asimismo, en lo que refiere al estado procesal del expediente cabe señalar que se encuentra en un estado inicial; hasta el momento no se ha ordenado el traslado de la demanda y se ha hecho lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la actora, la cual ha sido apelada por dicha parte.-