Edicto del Juzgado n.° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Por el 26 de septiembre de 2019

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.º 4, a cargo de la Dra. Elena Liberatori, Secretaría n.º 8, a cargo del Dr. Germán Rodríguez Gauna, sito en Av. de Mayo 654, piso 1°, de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA (Ley 189, Código Contencioso Administrativo y Tributario) y en el marco de los autos caratulados «Canda, Fabián Omar C/ GCBA y otros S/ Amparo – Salud – Otros», Exp. 2110/2019-0, cita y emplaza a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, para que en el plazo de diez (10) días que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT.

El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.

A tal fin, se hace saber que la acción de amparo colectivo mencionada tiene por objeto que se ordene el cese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Salud en su omisión de realizar todas las acciones necesarias para remover los obstáculos que impiden el efectivo acceso a la protección y efectividad de los derechos de la salud vinculados con las personas que padecen enfermedades cerebro vasculares (ACV) en tanto no cumplió con su obligación de generar el acceso a una política pública respetuosa de sus derechos ni generó ninguna acción tendiente a prevenir y morigerar consecuencias derivadas de aquella. En particular se solicita, que se adopte a nivel local un protocolo o medidas afines tendientes a la prevención y tratamiento de la enfermedad cerebrovascular en el ámbito de los establecimientos hospitalarios bajo su jurisdicción. (Derecho a la Salud Integral Art. 21 Inc. 12 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).

El presente debe publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.-