Edicto del Juzgado n.° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo 654, 9º piso (frente) de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo por subrogancia del Dr. Aurelio Ammirato, Secretaría n.° 6 a cargo de la Dra. Natalia Mortier, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; ley 189) y en el marco del expediente “Fundación Ciudad contra GCBA s/ amparo- Ambiental”, (Expte. 36344/2018-0), cita y emplaza por el término de quince (15) días hábiles judiciales, a contar desde el día siguiente a la última publicación del presente, a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como parte actora o demandada –y siempre que aporten una argumentación propia es decir, que no replique la ya realizada en la demanda sino que proporcione nuevos fundamentos, a favor o en contra de la pretensión instaurada cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso–, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAYT.
A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado ha sido iniciado por la Sra. Andreína Ermelinda María Conso de Luca, en su carácter de presidente de Fundación Ciudad y como habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de impugnar las Disposiciones n.° DI 2015-1098-DGET y DI 2018-1210-DGEVA, en tanto categorizaron como Sin Relevante Efecto los trabajos constructivos relacionados con el Estadio Buenos Aires Arena, que están siendo desarrollados en el predio de la calle Humboldt n.° 486/540 y otorgaron el respectivo certificado de aptitud ambiental, sin cumplir con el procedimiento completo de Evaluación Técnica de Impacto Ambiental (EIA) previsto en la Ley n.° 123, que según la actora debió llevarse a cabo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 de la citada ley y el artículo 2 del anexo 1 del Decreto n.° 222/2012 –reglamentario de la ley señalada–.
Asimismo, la actora requirió que se interrumpieran y paralizaran los trabajos contructivos del Estadio Buenos Aires Arena que se habrían iniciado en dicho predio; así como que se ordenara al GCBA a no otorgar nuevos permisos de obra o registro de planos o habilitación en relación respecto del mentado estadio y predio. Se hace saber que el expediente se encuentra en su estado inicial, sin que se hubiera dispuesto hasta el momento el traslado de la demanda. Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2019.
Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.