Edicto del Juzgado n.° 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Por el 11 de noviembre de 2019

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. De Mayo 654, Piso 1° de la CABA, a cargo del Dr. Lisandro E. Fastman, Secretaria n.° 27 a cargo de la Dra. María Agustina Ortíz Lóizaga, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente «Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra GCBA sobre Amparo – Ambiental« (Numero: EXP 9213/2019-0), cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles judiciales a contar desde la última publicación del presente, a todos aquellos interesados, a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en la causa. El expediente se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado durante el lapso indicado. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia -es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin se hace saber que el objeto de la pretensión consiste en que «a) Se ordene que no se implemente el proyecto Parque de la Cultura en lo que respecta a la construcción de edificios e instalaciones dentro del polígono del Parque España; y que no se construya ningún edificio que no cuente con autorización legislativa sabre el Parque España y sea incompatible con  los caracteres de los espacios verdes públicos. b) Se declare la nulidad de la Resolución n.° 67/2019 dictada en el Expediente n.° EX2019-20698045-GCABA-DGPAR y de la Licitación Pública n.° 548/2019 por autorizar e impulsar la construcción de edificios sobre el Parque España, sin autorización legislativa. c) Se ordene la recomposición ambiental del Parque España en el caso de que avance la construcción de los edificios del proyecto Parque de la Cultura. d) Se ordene la elaboración e implementación de un Plan de Manejo del Parque España que tenga por objeto su puesta en valor y preservación democrático que otorgue participación real a los distintos habitantes y colectivos interesados y al Consejo Consultivo de la Comuna n.° 4 (Art. 9, incisos 1 Ambiental, art. 1 y 27 de la CCABA, 4121)».

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.-