Edicto del juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo 654, 7 mo. piso (Frente) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Guillermo Scheibler, Secretaria n.° 25, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; ley 189) y en el marco de los expedientes «Wilson, Eduardo Santiago contra GCBA s/amparo-otros«, (N.° EXP 9313-2019/0) y «Vera, Gustavo Javier y Otros contra GCBA y otros s/amparo-otros» Expte. (N.° EXP 9553/2019/0), cita y emplaza por el termino de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente o de la publicidad efectuada por radiodifusión — lo que ocurra con fecha posterior—, a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar los procesos ya sea como actora o demandada, se presenten en los expedientes, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT. A tal fin se hace saber que los expedientes mencionados han sido declarado conexos y que, en el caso de los autos «Wilson, Eduardo Santiago contra GCBA s/amparo-otros», (n.° EXP 9313-2019/0), el proceso ha sido iniciado por el actor en calidad de habitante afectado y conductor de automóviles con el objeto que: a) se condene al GCBA a dejar sin efecto la intervención de cuentapropistas monotributistas por el contratados para el ejercicio de funciones reservadas a los funcionarios Agentes de Control de Transito y Transporte; b) se disponga la invalidez de las actas extendidas por ellos; c) como consecuencia de ello, se decida la devolución de los importes percibidos de tal modo en concepto de multas. Asimismo, se hace saber que en la mencionada causa se ha solicitado el dictador de una medida cautelar a fin de que: a) se ordene el cese de la intervención de los cuentapropistas monotributistas contratados en forma permanente por el GCBA como agentes del Cuerpo de Control de Transito y Transporte; b) se disponga la suspensión de los efectos de las actas de comprobación de contravenciones e infracciones que fueron confeccionadas por dichos agentes. A su vez, se hace saber que aún no se encuentra trabada la litis. Por su parte, y en relación al expediente «Vera, Gustavo Javier y Otros contra GCBA y otros s/amparo-otros» Expte. (N.° EXP 9553/20)9/0), el proceso ha sido iniciado por los actores en su calidad de habitantes y conductores de vehículos con el objeto de que el GCBA deje sin efecto la posibilidad de llevar adelante por los agentes de transito, vinculados laboralmente a ella por un contrato de locación de servicios, el ejercicio del poder de policía previsto en el art. 7 de la ley de tránsito. Solicitan ademas el dictado de una medida cautelar que suspenda la actividad de los inspectores de transito con locación de servicios que desempeñen las funciones mencionadas. Finalmente, se hace saber que en las mencionadas actuaciones no se encuentra trabada la litis. Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2019.
Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.-