Despapelizar: implementan la notificación electrónica en el Juzgado 7 en lo Contencioso
En un nuevo paso hacia la digitalización, Martín Converset libró un oficio de manera electrónica en un amparo, en su calidad de subrogante del Juzgado n.º 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
En el marco del proceso de cambio y modernización que experimenta la justicia y a fin de promover su celeridad, en favor de la economía procesal y del principio de buena fe que debe regir entre los profesionales, con el objetivpo de fomentar la despapelización y colaborar con la sustentabilidad ambiental, tal lo dispuesto en la ley n.° 4736, en cuanto refiere a la eficacia jurídica en la utilización de comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en procesos judiciales, el juez subrogante del Juzgado n.º 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Martín Converset presentó el nuevo proceso por el que «las partes deberán denunciar un correo electrónico en el que podrán cursarse las diligencias referidas, con excepción de aquellas notificaciones que deban diligenciarse en el domicilio real y las respectivas a los traslados de demanda, reconvención y citación de personas extrañas al juicio”. Todo ello se dio en una resolución de la causa “Díaz, María Cristina contra GCBA sobre amparo-otros” Exp. 3406/2019-0.
El magistrado aclaró que, a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, «las notificaciones electrónicas deberán efectuarse con la modalidad de ‘confirmación de entrega’ y deberá consignarse en el asunto la carátula del expediente y el juzgado y la secretaría donde tramita”. Además, en el cuerpo del mensaje deberá adjuntarse la providencia respectiva −con los adjuntos escaneados, de corresponder−, dando cumplimiento a todos los requisitos dispuestos en el artículo 120 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Por otra parte, precisó que “las notificaciones se tendrán por cumplidas el día y hora en que la comunicación ingrese a la casilla del domicilio electrónico de la persona notificada, la que surgirá del correo recibido que confirma su entrega, el cual deberá ser adjuntado en autos”, y que «en caso de no acompañarse dicha constancia, la notificación se considerará cumplida en forma personal». A su vez, si el ingreso del correo electrónico se produjera en día inhábil, se tendrá por notificado el día hábil posterior y los plazos se computarán según el código de rito.
Finalmente, destacó que «la comunicación electrónica referida reemplazará a la notificación en soporte papel y que el tribunal no recibirá escritos ni presentación alguna por dicha vía”.-