La transferencia de competencias penales y el narcomenudeo

Por el 17 de diciembre de 2018

Fue el tema sobre el que trabajaron magistrados y especialistas en la jornada convocada por el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) y auspiciada por el Consejo de la Magistratura porteño, entre otros organismos públicos

La jornada “Transferencia de Narcomenudeo a la justicia penal de la Ciudad de Buenos Aires: Experiencias regionales y mejores prácticas” se realizó el pasado viernes 14 desde las 10 en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Av. Figueroa Alcorta 2263, de esta ciudad.

En el acto de inicio, hizo uso de la palabra la consejera Silvia Bianco; quien compartió la mesa junto al Jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Martín Casares; y el titular a cargo el Ministerio Público Fiscal porteño, Luis Cevasco. Junto a ellos, hablaron autoridades de FORES.

Desde las 15:10, se analizó la cuestión porteña, bajo el título “La Ciudad de Buenos Aires y la transferencia de narcomenudeo: impacto, estructura, criterio para afrontarla, y nuevas técnicas de investigación”. Allí participó, como expositora, la titular del juzgado n.º 13 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Lorena Tula del Moral.

La magistrada aseguró que «será tarea de cada juez establecer sus propios parámetros de interpretación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al alcance del daño a terceros a partir del trabajo y análisis caso a caso». Sin embargo, advirtió que «esta interpretación no puede estar despojada de determinadas cuestiones, como que el consumo de estupefacientes -en algunos casos- implica un problema social y sanitario; y como actores del Estado debemos arbitrar los medios a nuestro alcance para evitar que el sistema penal intervenga con la violencia que le es propia, sobre sujetos que requieren otro tipo de interpelación estatal más cercano a un fin tuitivo o de cuidado«.

Destacó que es necesario «hacer uso de todas las facultades que el sistema acusatorio brinda para resolver eficazmente y en tiempo oportuno los requerimientos de intervención como jueces de garantías, en relación a las nuevas medidas de investigación que fueron incorporadas en la última reforma del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (agente encubierto, agente revelador, informante, entrega vigilada)». Al respecto, resaltó que el artículo 2 bis del CPPCABA «consagra diversos principios entre los que destacó para la materia, los de oralidad, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad, desformalización y la implementación de audiencias unipersonales para el caso de necesitar aclaraciones o explicaciones sobre los requerimientos de las partes. Corresponderá entonces usar los medios tecnológicos para garantizar una rápida respuesta a los pedidos y la eficacia de las investigaciones en cabeza de los y las fiscales, resguardando los derechos fundamentales de los acusados y acusadas».

La titular del juzgado n.° 13, analizó esta transferencia desde el plano social, y allí indicó que «no podemos perder de vista tampoco que los delitos sobre los que intervendremos constituyen el último eslabón de la cadena de narcotráfico y que muchas veces tienen como actores a grupos vulnerados de la sociedad». Por ejemplo, recordó que «las agrupaciones criminales se sirven de niños y niñas para que cumplan funciones de ‘soldaditos’ dentro de la organización, o que particularmente en delitos relacionados con drogas hay gran número de mujeres y trans que resultan imputadas. Esto cambia también el escenario de quienes hasta ahora formaban parte los condenados en el fuero y exige reconocer las necesidades y circunstancias propias de estos colectivos cuando entran en contacto con el sistema penal (rol de cuidadoras de hijes menores, antecedentes de violencia, etc)».

«Por otra parte, en caso de condenados dependientes psíquicos o físicos de estupefacientes también es exigible que se preste particular atención al tratamiento a sus afecciones de salud, tal como la propia ley 23.737 lo establece (art. 16 y ss). Debemos empaparnos en la temática no solo desde lo jurídico sino también desde los aspectos psicológicos y sociales que intentan explicar este creciente consumo de sustancias psicoactivas por parte de la población, para brindar las mejores respuestas posibles en cada caso en concreto», concluyó Tula del Moral.-