Indemnizan al dueño de una camioneta compactada

Por el 21 de mayo de 2018

La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pago de una indemnización por daño emergente, al dueño de una camioneta secuestrada y compactada de forma irregular por la Dirección de Custodia y Seguridad de Bienes, violando las disposiciones de la Ley de Régimen aplicable a los vehículos abandonados en vía pública n.° 342

 

El juez Guillermo Scheibler, titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, condenó al GCBA al pago de 17 mil pesos -en concepto de indemnización- al dueño de una camioneta que fue secuestrada y compactada mediante la disposición DI-2013-69-DGCYSB. Todo esto en el marco de la causa “N.F.A. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”.

El vehículo fue remolcado de la vía pública por la Dirección General de Seguridad Vial (DGSV) y trasladado al depósito de los vehículos secuestrados. Luego fue compactado por la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes (DGCYSB). El demandante efectuó el 6 de mayo de 2013 una presentación en la DGSV a fin de requerir información respecto de la ubicación del automotor y, ante la falta de respuesta, envió una carta documento el 29 de mayo de dicho año, que tampoco fue contestada. El 23 de mayo de 2013 la petición del accionante que tenía por objeto recuperar el vehículo había sido desestimada, pero fue notificada a un domicilio erróneo. Finalmente, entre el 30 de julio y el 8 de agosto de 2013 el vehículo fue compactado.

N.F.A. sostuvo que “en todas las presentaciones que efectuó a raíz del secuestro de su vehículo, constituyó domicilio, en el cual nunca fue notificado fehacientemente de ninguna resolución respecto al procedimiento”, y que el GCBA “insistió en enviar las cédulas a un domicilio distinto del constituido”.

Scheibler aseguró que “previo a todo, la administración debió intimar al damnificado a fin de que constituyera domicilio legal en el radio de la Ciudad de Buenos Aires, de lo que no obra constancia en la causa”. Y que además, “se advierte que en el caso se ha vulnerado el derecho de defensa del actor y se ha procedido ilegítimamente a compactar el vehículo. Así, del análisis efectuado resulta que el ejercicio irregular de las funciones del Estado ha provocado un menoscabo en el patrimonio del accionante”.

El magistrado concluyó que “no cabe más que concluir que el procedimiento que culminó con la descontaminación, compactación y disposición final del vehículo presentó vicios por violación de las formas esenciales, en la medida en que el actor no había sido debidamente intimado al domicilio que figuraba en el Registro, en los términos requeridos por el artículo 3º de la ley 342, a fin de retirar el vehículo del lugar”. Y que a resultas de ello, “la ilegitimidad del acto administrativo dispuso la compactación del rodado en cuestión”.-