Ordenan indemnizar a una mujer que se cayó y fracturó por una vereda enjabonada

Por el 27 de julio de 2018

La justicia porteña hizo lugar -parcialmente- a la demanda de una vecina, tras haber caído en la vía pública a causa de una vereda mojada y enjabonada, quien recibirá 88 mil pesos de indemnización en concepto de daño moral, incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y gastos de movilidad, terapéuticos futuros y medicamentos

 

El titular del juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y TributarioGuillermo Scheiblerhizo lugar parcialmente a la demanda de una vecina contra el Consorcio de copropietarios del edificio ubicado en la Avenida Rivadavia 3128, 3130, 3132, 3134 tras haber sufrido lesiones por una caída en la vereda y ordenó al Consorcio y a HDI Seguros SA a pagarle 88 mil pesos en concepto de daño moral, incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y gastos de movilidad, terapéuticos futuros y de medicamentos.

El accidente ocurrió en octubre de 2010, cuando la demandante se resbaló y cayó en la acera frente a la numeración 3134 de la Avenida Rivadavia. En consecuencia, la mujer sufrió una fractura de la rótula de su rodilla izquierda, y deberá recibir por tiempo indeterminado sesiones de fisioterapia y kinesiología ya que no puede ser intervenida quirúrgicamente dada la diagnosis que presenta a nivel cardiovascular.

En primer lugar, el magistrado señaló que “se encuentra debidamente acreditado que al momento del accidente sufrido por la accionante la vereda a la altura de Rivadavia 3134 se encontraba mojada y enjabonada, lo que da cuenta del incumplimiento por parte del propietario frentista de lo estipulado en la ordenanza 33.581, la cual establece que “las tareas [de lavado y barrido] se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones” y entre las 22 y 9 horas. “El consorcio frentista no arbitró los medios adecuados tendientes a asegurar la circulación de los peatones en la calzada que se encontraba bajo su guarda”, agregó.

En cuanto a las indemnizaciones correspondientes, en primer lugar, el titular del Juzgado n.° 13 concedió la indemnización por incapacidad física sobreviviente y fijó la suma de 40 mil pesos, basándose en la pericia médica, la edad de la actora, su situación personal, familiar y laboral. A continuación, se pronunció respecto al daño psicológico sufrido y fijó la suma de 26 mil pesos. En cuanto a los gastos de movilidad, terapéutico futuro y de medicamentos, se consideró la suma de 7 mil pesos.

Por último, se pronunció respecto al daño moral sufrido y estimó que “los dolores y padecimientos que la actora ha debido soportar a raíz de las consecuencias producidas por el accidente— por el dolor, por el hecho de no haber podido ser intervenida quirúrgicamente, y por tener que someterse a numerosas sesiones de kinesiología— justifican otorgarle la suma de pesos quince mil ($15.000)”.-