Amparo por condiciones edilicias y de funcionamiento del Hogar Rawson

Por el 27 de diciembre de 2018

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 17, Marcelo Segón, en el marco de los autos caratulados «Milani Celsi, Walter Tadeo y otros c/ GCBA s/ amparo-salud-temas edilicios», expediente n.° A74493/2018-0 en trámite ante dicho Juzgado, Secretaría n.º 33 -a cargo del Dr. Juan Esteban Scasso-, difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.
A tal fin, se hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por Walter Tadeo Milani Celsi y Justo Fermín Ceballos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección del derecho a la vida, a la salud, a la vivienda digna y a un hábitat adecuado, a una alimentación acorde a sus necesidades y, en definitiva, a un nivel de vida adecuado que permita transitar con dignidad la vejez. Ello, no solo respecto de los actores sino también de los demás residentes del «Hogar Rawson» dependiente de la demandada.  Asimismo, solicitan se ordene la realización de obras necesarias en el «Hogar Rawson», puesta en funcionamiento de los servicios conexos al edificio del hogar (agua, ascensores, calefacción/refrigeración, reparación de ventanas y demás espacios comunes), restablecimiento del plantel médico estable de dicho lugar -se completen las vacantes no cubiertas en el servicio de salud y se reactiven las guardias los fines de semana-.
En cuanto al estado procesal de las presentes, se hace saber que aún no se analizado la admisibilidad de la vía intentada, no se ha conferido traslado de la acción, no se ha resuelto acerca de la admisibilidad de las medidas precautorias solicitadas ni se ha proveído el requerimiento de audiencia. Sin perjuicio de ello, se ha requerido al GCBA que en forma inmediata arbitre las medidas necesarias a los fines de garantizar que no corran riesgo alguno los residentes y terceros que ingresen al «Hogar Rawson» y en particular constate las medidas de seguridad, estado estructural del citado hogar -en especial la existencia de un protocolo de incendio y demás emergencias- y verifique la calidad de comida que se sirve en el lugar y el cuidado brindado a los residentes del mismo.
Asimismo se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, o en la Comuna n.º 4, o en el sitio web del GCBA, o en el canal de radiodifusión oficial del canal televisivo de la Ciudad, o la ordenada en el «Hogar Rawson», la que ocurra en fecha posterior.-