Ordenan indemnizar a deudos por pérdida de chance de curación de una mujer embarazada mal diagnosticada

Por el 18 de abril de 2017
La justicia porteña hizo lugar a la demanda impulsada por un viudo, contra una médica y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en reclamo por los daños y perjuicios derivados del erróneo diagnóstico que se le practicó a su esposa en el Hospital General de Agudos «Dr. José María Ramos Mejía», lo que disminuyó las posibilidades de superar un grave estado de salud, y concluyó con el fallecimiento del hijo por nacer y, horas más tarde, de la propia mujer.

 

El juez Guillermo Scheibler, a cargo del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió conceder una demanda de daños y perjuicios por la responsabilidad médica de una profesional del Hospital «Ramos Mejía” y el GCBA, ante un diagnóstico errado de una mujer de 40 años con 8 meses de embarazo, que derivó en la reducción de las posibilidades de curación y concluyó finalmente con la muerte del hijo no nato y posteriormente, de la paciente en cuestión.

Según lo resuelto el pasado 5 de abril en el marco de la causa “G. G. E. contra GCBA y otros sobre Responsabilidad Médica”, impulsada por el esposo de la mujer fallecida (en representación también de un hijo menor de edad), el magistrado ordenó tanto al GCBA como a la médica y a su compañía aseguradora, abonar al actor y a su hijo “la suma de pesos quinientos veintiocho mil quinientos”, más intereses, en concepto de daño material, daño moral, daño psicológico en el caso del menor y gastos.

De acuerdo a lo expuesto en los fundamentos de la sentencia, la prueba e informes periciales confirmaron que el 15 de noviembre de 2008, a las 15 horas, la mujer ingresó a la guardia del hospital con un agudo dolor de estómago, siendo dada de alta sin mayores estudios con la recomendación de ingesta de un antiácido, para reingresar a las 22 horas de ese mismo día en mal estado general, con síntomas de eclampsismo (hipertensión arterial, edemas, insuficiencia renal), “Síndrome de Hellp” y sin movimientos ni latidos fetales. A las 15 horas del 16 de noviembre, el marido fue anoticiado de la muerte de su mujer producto de una hemorragia interna.

La Sra. I. R. no tuvo un tratamiento adecuado conforme al estado y los síntomas que presentaba. […] De los hechos reseñados se desprende que la paciente se vio impedida de contar con un diagnóstico oportuno que le permitiese aumentar sus probabilidades de sobrevida”, sostuvo el magistrado, aclarando que “si bien no existe certeza en cuanto a que de haberse actuado con mayor celeridad el resultado final hubiera podido ser evitado, hay elementos suficientes para determinar que el accionar de la Dra. N. P. y, su consecuente deficiencia en el servicio de salud brindado por el GCBA a la Sra. I. R. y a su hijo por nacer, los privó de la chance de superar satisfactoriamente el cuadro que padecían”.

“Conforme lo aquí resuelto la indemnización deberá ser fijada por la pérdida de la chance de la curación y no por el desarrollo definitivo de la enfermedad, pues no debe soslayarse que —conforme las explicaciones vertidas por el perito— la enfermedad que padecía la Sra. I. R. aumenta el riesgo de morbimortalidad materno-fetal aun en los casos en que se tomen todas las medidas de cuidado adecuados, por lo que su fallecimiento igual pudo haber ocurrido a causa del mal preexistente”, expresó Scheibler.

El monto indemnizatorio total se definió con la suma de diversos conceptos, entre ellos el juez fijó el pago de 100.000 pesos y 150.000 pesos para el padre y el hijo respectivamente “por la pérdida de chance de curación del mal que padecía la Sra”; también estableció el monto de 50.000 pesos por el daño material sufrido por el padre respecto del niño por nacer; y estimó “que los dolores y padecimientos que el Sr. E. G. G. y su hijo han debido soportar a raíz de las consecuencias producidas por el fallecimiento de la Sra. I. R. y el niño por nacer, sumado a la repercusión que necesariamente esa circunstancia ha provocado en su vida cotidiana, justifican otorgarles las sumas de pesos cien mil ($100.000) y pesos ochenta mil ($80.000) respectivamente en concepto de indemnización por el daño moral sufrido”. Ante la evaluación psicológica del hijo, el magistrado fijó una indemnización por daño psicológico por la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000). Finalmente otorgó una indemnización por gastos médicos y de sepelio.

En la sentencia, el juez estableció que “ambos demandados —GCBA y N. P.— quedan obligados en partes iguales y en forma concurrente a resarcir los daños provocados a la parte actora por las omisiones en que incurrieron y bastará que uno de los deudores lo pague para que quede cancelada la deuda”, esto “sin perjuicio de que, quien pague al damnificado la indemnización establecida judicialmente, se encontrará facultado para iniciar una acción de repetición contra el otro deudor concurrente”. A su vez, hizo extensiva la responsabilidad de SEGUROS MÉDICOS SA hasta el límite de la cobertura de la póliza de seguro contratada por la médica, la cual asciende a 250.000 pesos.-